aguda B». El personal médico del HOMI concluyó que «eminentemente en algún momento [la paciente] va a requerir de transfusiones sanguíneas, ya que esto se hace como parte de la evolución y de salvaguardar su vida». No obstante, la paciente manifestó su decisión de no aceptar transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales, porque este procedimiento va en contra de sus creencias religiosas. La Corte amparó los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la vida digna y al diagnóstico, como elemento del derecho a la salud, de la tutelante.