La definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida.
Se encuentra disponible el texto de la sentencia C-277-2021 de la Corte, cuya decisión fue adoptada el pasado 19 de agosto, a través de la cual declaró exequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 PND 2018-2022, en el entendido de que la expresión “deberán” no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo.
La definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida.