habría sido trascendente en la negación del derecho a su defensa técnica, pues la consecuencia natural fue la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sin que se surtiera la doble conformidad”.
“La Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso de un hombre que fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué por el delito de hurto calificado y agravado, debido a que no pudo impugnar dicho fallo. La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, explicó que el silencio del apoderado del actor
habría sido trascendente en la negación del derecho a su defensa técnica, pues la consecuencia natural fue la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sin que se surtiera la doble conformidad”.