El accionante comenzó estudios de administración de empresas en la Universidad Simón Bolívar, sede Barranquilla, en el ciclo lectivo 2012-I. En el segundo semestre de ese mismo año, suscribió una obligación crediticia con el ICETEX, en la modalidad ACCES. El accionante solicitó a la universidad el aplazamiento de los semestres académicos por condiciones de salud (ansiedad, depresión y delirio).
La Sala confirmó parcialmente la decisión del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmó la decisión del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla en el sentido de DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición.
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