La Corte Constitucional declaró la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de abril de 2020. En su lugar, declaró la carencia actual de objeto por existencia de un hecho superado. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad