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La Ley no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para realizar la reunión ordinaria: SuperSociedades

Escrito por  Jul 05, 2024

El artículo 422 del Código de Comercio menciona que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta disposición presenta dos opciones para la determinación de la fecha de la reunión ordinaria: i) la establecida en los estatutos y ii) dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en caso de silencio estatutario. Por lo tanto, la redacción de la norma no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para realizar la reunión ordinaria. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto. Por tanto, los estatutos pueden prever una fecha distinta a la establecida de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Por último, se recuerda que es importante resaltar que cualquier disposición estatutaria debe estar en consonancia con lo establecido en la ley y no puede contravenir disposiciones imperativas de esta.”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Julio 2024 21:28