De acuerdo con los lineamientos del artículo 453 de Código de Comercio, las reservas para la readquisición de instrumentos de patrimonio en las condiciones consultadas serán obligatorias solo para el ejercicio para el cual fueron creadas. Siendo así que la reserva ocasional solo puede ser exigible para el fin por el cual fue constituida por determinación del máximo órgano social, en este caso, readquirir las acciones del socio que las ofreció.