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Tiempo en el que una ESP debe devolver el pago de la contribución en energía a una Universidad sin ánimo de lucro que ha solicitado la exención: SSPD

Escrito por  Jun 27, 2024

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: El numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2099 de 2021, establece que todas las entidades referidas en la disposición, estos son, los puestos y centros de salud, los hospitales, clínicas y los centros educativos y asistenciales, bajo la condición de que la entidad que la solicita no tenga ánimo de lucro, se encuentran exentas de pagar contribución de solidaridad. La exención al pago de la contribución no procede de pleno derecho, ésta debe ser solicitada por quien considera que debe ser exento del pago de la obligación tributaria, en este caso, la institución educativa, quien deberá demostrar que es una entidad sin ánimo de lucro. Para tal efecto, las entidades sin ánimo de lucro obligadas a registrarse en las Cámaras de Comercio de su domicilio podrán probar su calidad con el registro respectivo. Por su parte, las instituciones de educación superior sin ánimo de lucro, por no estar obligadas a este registro, deberán solicitar la aplicación del beneficio ante el prestador, y deberán probar su existencia y la condición de no tener ánimo de lucro, de conformidad con lo que disponga la normativa que autoriza su existencia. Por último, en lo que se refiere al valor a devolver, serán los cancelados por el usuario en los últimos cinco (5) meses por concepto de contribución de solidaridad, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Junio 2024 21:22