Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Precisiones del Consejo de Estado frente a la intención expresa en los contratos de estabilidad jurídica

Escrito por  Jul 03, 2024

La Corporación precisó que “los contratos de estabilidad jurídica, como instrumento de intervención del Estado en la economía, tuvieron la intención expresa de “promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional”, al conceder un ámbito normativo estable que no sólo protegiera los intereses de los inversionistas, sino que repercutiera significativamente en la economía nacional, lo que justifica que, por ejemplo, la ley planteara una cuantía mínima de capital de inversión como requisito para suscribir el contrato”.

“Para tal efecto, desde los debates que antecedieron la implementación de este tipo contractual, quedó sentado que la estabilidad jurídica debía ser relevante para que los inversores decidieran efectuar sus negocios en el país, aspecto que igualmente se deduce de los principios generales detallados en el Documento Conpes 3366 del 1° de agosto de 2005 que desarrolló los elementos técnicos de la aplicación de la Ley 963 de 2005; la cual, en su artículo 3°, preveía que en los contratos de estabilidad jurídica debía indicarse “de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la inversión”. Mientras que el artículo 3 del Decreto 2950 de 2005, reglamentario de la ley mencionada, puntualizaba que en la solicitud de contrato debían exponerse las razones “que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el Documento Conpes respectivo”.”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:10