“Para tal efecto, desde los debates que antecedieron la implementación de este tipo contractual, quedó sentado que la estabilidad jurídica debía ser relevante para que los inversores decidieran efectuar sus negocios en el país, aspecto que igualmente se deduce de los principios generales detallados en el Documento Conpes 3366 del 1° de agosto de 2005 que desarrolló los elementos técnicos de la aplicación de la Ley 963 de 2005; la cual, en su artículo 3°, preveía que en los contratos de estabilidad jurídica debía indicarse “de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la inversión”. Mientras que el artículo 3 del Decreto 2950 de 2005, reglamentario de la ley mencionada, puntualizaba que en la solicitud de contrato debían exponerse las razones “que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el Documento Conpes respectivo”.”.