La parte demandante pretendió la nulidad de la resolución y de varios apartados del pliego de condiciones de la licitación pública; actos administrativos que fueron expedidos por Colombia Compra Eficiente. Mediante auto del 17 de abril de 2020, el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque rechazó la demanda al concluir que la misma fue interpuesta de forma extemporánea. Estimó que en tanto los actos demandados fueron publicados el 19 de junio de 2015, el término para presentar el escrito inicial corrió desde el 20 de junio de 2015 al 20 de octubre de la misma anualidad y, dado que la demanda fue presentada el 5 de marzo de 2020, era evidente que había operado el fenómeno de la caducidad. La parte actora interpuso “recurso de reposición” en contra del auto mencionado, para lo cual argumentó que en la medida en que los actos controvertidos se encuentran suspendidos provisionalmente tanto por una sentencia de tutela como por la orden de un trámite judicial de nulidad identificado con el radicado número 54549, no era posible computar los términos de caducidad de los medios de control procedentes.
Para la Sala, como en este caso el pliego de condiciones de la licitación pública fue publicada el 19 de junio de 2015 por Colombia Compra Eficiente, el término de los 4 meses con el que contaba la parte actora para presentar la demanda de nulidad corrió entre el 20 de junio de 2015 y el 20 de octubre de la misma anualidad y, como la demanda fue radicada el 5 de marzo de 2020, es evidente que se presentó por fuera del término de oportunidad. Así las cosas, la Sala confirmó el auto del 17 de abril de 2020, que rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de caducidad.
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