La Corporación confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, porque la ETB no estaba obligada a solicitar bienes y servicios por el valor total estimado del contrato de suministro. Los términos de referencia del contrato de suministro establecían que el “100% del precio de las tapas y los servicios de instalación asociados a estas, se pagarán mediante cortes mensuales sobre las cantidades realmente solicitadas e instaladas en el respectivo mes”. En la carta de aceptación de la oferta se estipuló que “el contrato se ejecutará con base en solicitudes de pedido cursados por el supervisor de ETB, quien no se obliga a solicitar un número determinado de estas, ni se compromete a una cantidad mínima o máxima de bienes y servicios en cada una, pues éstas dependen de sus necesidades puntuales”.