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Por acreditarse la responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación permanente de un bien inmueble por ejecución de obra pública, se ordena reparar el daño alegado

Escrito por  Jul 04, 2024

“El daño y su antijuridicidad, son los principales elementos sobre los que gravita el régimen de responsabilidad del Estado”- precisó la Sala. Recuerda la Alta Corte que la responsabilidad que se le atribuye al Estado es de carácter objetivo, por lo que hay lugar a su declaración una vez se haya demostrado que una parte o la totalidad de un bien inmueble de propiedad del demandante hubiere sido ocupado por la Administración o por particulares que actúan autorizados por ella. La imposición de la obligación resarcitoria se justifica por la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas, pues no existe para el particular afectado el deber jurídico de soportar la realización de unas obras o trabajos públicos que, si bien pueden reportar beneficio para la colectividad, lesionan los derechos de un coasociado. Así, si bien la prevalencia del interés general respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el sacrificio de la esfera de derechos e intereses de los individuos, cuya salvaguarda también constituye fin esencial del Estado a tenor de lo normado por el artículo 2 de la Carta.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Julio 2024 21:28