Para acreditar la responsabilidad del Municipio bastaba: 1). Demostrar que la sociedad demandante resultó adjudicataria del proceso de selección LP-017-2007, lo que se probó con el acto de adjudicación: la Resolución 0663 del 23 de octubre de 2007, y, 2). Acreditar que el Municipio no suscribió el contrato, pues hecha esta afirmación que contiene una negación indefinida absoluta y delimitada en cuanto a su objeto, al Municipio le correspondía desvirtuarla. Y, en todo caso, hay que tener en cuenta que el Tribunal decretó como prueba todos los documentos “relacionados con la Licitación pública” y ordenó que el Municipio los allegara al proceso. La demandada no envió la documentación y simplemente respondió que podía ser consultada en el Secop. Esta conducta procesal es por sí misma un indicio en contra que refuerza la conclusión probatoria de que el contrato no se suscribió. Además, el pliego de condiciones demuestra la fecha en que se debía firmar el contrato y en el Secop se puede constatar que el contrato no ha sido suscrito hasta la fecha. La Sección Tercera del Consejo de Estado ya ha explicado que las entidades deben responder por los perjuicios que causen cuando deciden no suscribir un contrato que han adjudicado. En otras palabras, el Municipio, no advirtió la existencia de una justa causa para abstenerse de suscribir el contrato que ya había adjudicado, razón por la cual debe responder por su omisión.