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¿Se configuró responsabilidad patrimonial por omisión del Municipio de Soledad ante la falta de suscripción del contrato adjudicado a través de acto administrativo?

Escrito por  Jul 02, 2024

 La Sala revoca la decisión de primera instancia. En su lugar, condena al Municipio de Soledad por no celebrar el contrato adjudicado. Tal y como lo señala el apelante, para acreditar el incumplimiento de esta obligación era suficiente aportar el acto administrativo de adjudicación cuya copia sí obra en el expediente. La Corporación condena a pagar la utilidad esperada, porque en el expediente obran pruebas documentales suficientes para acreditarla: el demandante adjuntó un formato exigido por el pliego de condiciones en el que discriminó la utilidad esperada. El Tribunal de instancia negó las pretensiones de la demanda porque no obraba la totalidad de la propuesta, lo que impedía verificar si esta “se adecuaba” al pliego de condiciones. Es cierto que la totalidad de la propuesta no obra en el expediente, pero el litigio no versa sobre la legalidad de la decisión de adjudicar un contrato. Como la entidad demandada se rige por el Estatuto General de la Administración Pública, la adjudicación se realizó por un acto administrativo. Y la imputación de responsabilidad no se sustenta en la ilegalidad de dicho acto sino en un hecho: la omisión de no suscribir el contrato adjudicado. Para esta imputación es irrelevante la “adecuación” de la propuesta al pliego, pues la selección del contratista se hizo mediante un acto administrativo que cuenta con presunción de legalidad.

Para acreditar la responsabilidad del Municipio bastaba: 1). Demostrar que la sociedad demandante resultó adjudicataria del proceso de selección LP-017-2007, lo que se probó con el acto de adjudicación: la Resolución 0663 del 23 de octubre de 2007, y, 2). Acreditar que el Municipio no suscribió el contrato, pues hecha esta afirmación que contiene una negación indefinida absoluta y delimitada en cuanto a su objeto, al Municipio le correspondía desvirtuarla. Y, en todo caso, hay que tener en cuenta que el Tribunal decretó como prueba todos los documentos “relacionados con la Licitación pública” y ordenó que el Municipio los allegara al proceso. La demandada no envió la documentación y simplemente respondió que podía ser consultada en el Secop. Esta conducta procesal es por sí misma un indicio en contra que refuerza la conclusión probatoria de que el contrato no se suscribió. Además, el pliego de condiciones demuestra la fecha en que se debía firmar el contrato y en el Secop se puede constatar que el contrato no ha sido suscrito hasta la fecha. La Sección Tercera del Consejo de Estado ya ha explicado que las entidades deben responder por los perjuicios que causen cuando deciden no suscribir un contrato que han adjudicado. En otras palabras, el Municipio, no advirtió la existencia de una justa causa para abstenerse de suscribir el contrato que ya había adjudicado, razón por la cual debe responder por su omisión.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 21:39