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Si el fundamento de la demanda es la configuración de un acto originado en el silencio administrativo positivo ¿se debe concluir que dicho acto habría resuelto la actuación referida a la renuncia al título minero?

Escrito por  Jul 02, 2024

La respuesta es sí, pues si el fundamento de la demanda es la configuración de un acto originado en el silencio administrativo positivo de que trata el artículo 108 del Código de Minas, forzosamente se debe concluir que dicho acto habría resuelto la actuación administrativa referida a la renuncia al título minero, sin que sea necesario reconocimiento alguno posterior, pues dicha figura opera por ministerio de la ley, en los términos del artículo 85 CPACA. Los mecanismos procesales establecidos por el legislador ante la jurisdicción contenciosa sólo están previstos para impugnar las decisiones adoptadas en actos administrativos que definen el fondo de una situación jurídica, aspecto que no se verifica respecto del oficio acusado, pues si la demanda sostiene que frente a la renuncia al título minero existe una decisión definitiva con el acto originado en el silencio administrativo positivo, no es consistente entonces que el demandante afirme también que su situación la definió el Oficio (cuya nulidad pretende). Dado que el oficio demandado no constituye un acto definitivo que es susceptible de control judicial (artículo 169.3 CPACA), la Sala confirma el auto apelado por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 21:37