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Los perjuicios ocasionados por incumplimiento a citación de audiencia contractual, podrán ser agregados a ella por parte de la Entidad Estatal: Colombia Compra

Escrito por  Jun 27, 2024

Sobre la cuantificación de perjuicios ocasionados por el incumplimiento (Ley 1474 de 2011 -Artículo 86), “no se puede entender este como requisito obligatorio del contenido de la citación a la audiencia de que trata el artículo en cita, toda vez que, en el inciso respectivo de la Ley, no está contenido textualmente, no obstante, de la lectura de la norma se entiende que estos podrán ser agregados en la citación por parte de la Entidad Estatal, si así lo considera pertinente. Sin embargo, se aclara que para efectos de imponer las multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal, es necesario dar a conocer dicha cuantificación al contratista en garantía de su derecho de defensa, contradicción, y al debido proceso que consagra el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, pues con base en estos se determinará y verificará la proporcionalidad de las sanciones a aplicar”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Junio 2024 21:01