La CRA indica que “el parágrafo 1 del 2.1.2.1.7.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el ICAP estará expresado semestralmente y se calculará con la información que la persona prestadora reporte mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI. En este sentido, atendiendo su consultar se precisa que para determinar el valor del descuento asociado a calidad del agua potable la persona prestadora deberá tomar la información del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) que reporta en el SUI. En todo caso, se debe tener en cuenta que, si el ICAP con base en el cual se calculó y aplicó el descuento, difiere de la información que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emplee para efectos de inspección, vigilancia y control del IRCA, ésta en ejercicio de sus funciones, adelantará las acciones a que haya lugar”.