En el anterior contexto, la Sala considera que los argumentos expuestos por el apelante en su recurso de alzada no desvirtúan los argumentos y conclusiones expuestos por el juez de primera instancia, toda vez que en el plenario no se encuentran elementos probatorios que logren demostrar la existencia de una falsa motivación de hecho por parte de la Alcaldía de Medellín al momento de proferir las resoluciones acusadas, al indicar el área expropiada, así como la incorrección del avalúo oficial que sirvió de sustento para la fijación del precio indemnizatorio reconocido al actor con ocasión de la expropiación administrativa. Por todo lo anterior, los argumentos expuestos en el recurso de apelación no tienen vocación de prosperar y, por tanto, la Sala confirmará la sentencia apelada.