Al respecto, debe indicarse que cuestión distinta es que el Tribunal rechazara por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la EAAB contra la medida cautelar de urgencia proferida el 24 de julio de 2023; pero que durante el trámite constitucional procediera a corregir la decisión y conceder la alzada, como en efecto se indicará más adelante. En concreto, la sala encuentra que no se acredita el presupuesto de la subsidiariedad frente al fondo de lo cuestionado, máxime que el tribunal demandado se pronunció sobre la procedencia del recurso de apelación que formuló la EAAB precisamente contra el auto del 29 de agosto de 2023, pues con auto del 9 de noviembre de la misma anualidad resolvió sobre la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de queja presentados por dicha empresa. En ese orden, le corresponde al superior decidir acerca de las inconformidades que plantea la parte demandante en su recurso de apelación frente a la adopción de la medida cautelar que de oficio dictó el tribunal acusado y, no a través de esta acción de tutela. Ante la precitada solicitud de la EAAB, el tribunal demandado a través de la providencia del 9 de noviembre de 2023, precisó que el recurso apelación contra el auto del 24 de julio de 2023, fue interpuesto dentro del término de ejecutoria del auto de 1° de agosto de 2023 que resolvió la solicitud de aclaración, por lo que, procedió a revocar el ordinal tercero de la providencia del 29 de agosto de 2023. Se declarará la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, puesto que, la parte actora contaba con otro mecanismo de defensa judicial.