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Improcedente tutela de la EAAB contra medida cautelar de urgencia en el caso del Río Bogotá

Escrito por  Jun 27, 2024

La Sala precisa que la parte actora cuestionó los autos del 24 de julio y 29 de agosto de 2023, a través de los cuales el tribunal demandado modificó una medida cautelar de urgencia decretada oficiosamente y rechazó los recursos de reposición y apelación presentados por la EAAB en contra de dicha decisión, dentro del incidente de desacato promovido en la acción popular del Río Bogotá. La sala considera necesario recordar que, el recurso de apelación es el medio idóneo y eficaz para la defensa de los derechos fundamentales que consideró transgredidos la parte actora. Así las cosas, lo que resulta procedente es el recurso de apelación que, en efecto formuló la EAAB en el trámite del incidente denominado 62 PTRA Canoas de la acción popular en cuestión. Por consiguiente, para la sala la acción de tutela no puede sustituir el mecanismo de defensa con el que cuenta la parte demandante para la defensa de sus derechos fundamentales, dada la naturaleza excepcional y subsidiaria de este medio constitucional. Además, la entidad accionante tampoco logró demostrar la configuración de un perjuicio irremediable que permitiera establecer que tal vía no es la idónea y eficaz para su caso en particular.

Al respecto, debe indicarse que cuestión distinta es que el Tribunal rechazara por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la EAAB contra la medida cautelar de urgencia proferida el 24 de julio de 2023; pero que durante el trámite constitucional procediera a corregir la decisión y conceder la alzada, como en efecto se indicará más adelante. En concreto, la sala encuentra que no se acredita el presupuesto de la subsidiariedad frente al fondo de lo cuestionado, máxime que el tribunal demandado se pronunció sobre la procedencia del recurso de apelación que formuló la EAAB precisamente contra el auto del 29 de agosto de 2023, pues con auto del 9 de noviembre de la misma anualidad resolvió sobre la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de queja presentados por dicha empresa. En ese orden, le corresponde al superior decidir acerca de las inconformidades que plantea la parte demandante en su recurso de apelación frente a la adopción de la medida cautelar que de oficio dictó el tribunal acusado y, no a través de esta acción de tutela. Ante la precitada solicitud de la EAAB, el tribunal demandado a través de la providencia del 9 de noviembre de 2023, precisó que el recurso apelación contra el auto del 24 de julio de 2023, fue interpuesto dentro del término de ejecutoria del auto de 1° de agosto de 2023 que resolvió la solicitud de aclaración, por lo que, procedió a revocar el ordinal tercero de la providencia del 29 de agosto de 2023. Se declarará la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, puesto que, la parte actora contaba con otro mecanismo de defensa judicial.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Junio 2024 20:42