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Recuento normativo de la SSPD frente al pago de prestaciones sociales a trabajadores de las ESP de régimen oficial, mixta o privada, incluso estando en proceso de liquidación

Escrito por  Jun 27, 2024

“El régimen laboral de las personas que se encuentran vinculadas laboralmente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios dependerá de la naturaleza jurídica de estos, es decir, de la forma asociativa escogida al momento de su conformación, del porcentaje de aportes estatales que estos tengan, de la naturaleza del cargo desempeñado dentro de la empresa, así como de la categoría del empleo. En ese orden de ideas, el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 previó dos regímenes laborales aplicables a las personas que prestan los servicios en empresas de servicios públicos domiciliarios así: (i) el contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual es aplicable a las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas o mixtas, quienes en todo caso tendrán el carácter de trabajadores particulares; y (ii) el régimen de los empleados públicos y los trabajadores oficiales al que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 aplicable en este caso a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado - EICE, constituidas para prestar tales servicios. De esta manera, para dar solución al interrogante planteado, será necesario que el prestador determine su naturaleza jurídica para que, de esta manera, pueda establecer el régimen laboral que debe aplicar a las personas que laboran al interior de la misma, circunstancia que además debe encontrarse determinada en los estatutos suscritos y aprobados por el órgano directivo de la empresa, luego de su conformación, así como la naturaleza de los empleos y la forma de determinar su remuneración, entre otros aspectos”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Junio 2024 21:20