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En los procesos de responsabilidad fiscal, cuando más de una persona participa en la causación del hecho dañoso, todas deben responder solidariamente por el monto de éste: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 27, 2024

La Sala consideró que en el caso en estudio seguido contra la Gobernadora Encargada del Magdalena, en proceso que la sancionó fiscalmente, se logró acreditar los tres elementos de la responsabilidad fiscal, debido a que: I) existió una conducta gravemente culposa en cabeza de quien, actuando como Gobernadora encargada del departamento del magdalena, omitió el cumplimiento de sus funciones; II) hubo daño patrimonial al Estado consiste en la no culminación del proyecto de la construcción del Parque Tayku en la ciudad de Santa Marta; y III) se probó el nexo causal, toda vez que se pudo demostrar que el daño al patrimonio público fue producto de la omisión, entre otros, de la señora, debido a la falta de planificación contractual, no solo porque no se contó con todos los diseños arquitectónicos de la obra ajustados a la realidad del terreno, si no que se suscribió el contrato de obra sin siquiera haber tramitado la licencia de construcción requerida por la Ley. Finalmente, esta Sala advierte que, el artículo 119 de la Ley 1474 dispone que “en los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial”.

Lo anterior significa que cuando más de una persona participa en la causación del hecho dañoso, todas deberán responder solidariamente por el monto de este. En suma, la Sala considera que, en el caso sub examine, la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados, se verificó que durante el trámite del procedimiento de responsabilidad fiscal se respetaron las garantías procesales al debido proceso y derecho a la defensa, en todas y cada una de las etapas procesales, como tampoco desvirtuó que hubo falsa motivación. Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sentencia proferida, en primera instancia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Junio 2024 20:38