El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la SSPD había liquidado y exigido a la empresa TY GAS S.A.S. E.S.P. el pago de la denominada contribución adicional correspondiente al año 2020. La sentencia ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que la empresa no está obligada a pagar dicho tributo, cuyo valor superaba los mil millones de pesos. El elemento determinante fue que la liquidación de la contribución se sustentaba en una resolución general expedida por la SSPD (Resolución 20201000033335 de 2020), cuyo artículo 2 había sido previamente anulado por el propio Consejo de Estado.
El Consejo de Estado reiteró que la nulidad absoluta de los contratos estatales es de carácter taxativo y no puede derivarse de principios generales como el de planeación. En ese sentido, advirtió que las deficiencias en la etapa precontractual no invalidan automáticamente el negocio jurídico, salvo que impliquen la vulneración de una norma imperativa o configuren una causal legal expresa. La Corporación enfatizó que aceptar lo contrario supondría que el juez cree nuevas causales de nulidad, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, precisó que las fallas en estudios previos o en la estructuración del contrato no constituyen por sí solas objeto ilícito. En materia de responsabilidad, destacó que debe respetarse la distribución de riesgos pactada, por lo que no es posible trasladar al contratista cargas asumidas por la entidad, como la calidad de la información. Finalmente, recordó que el llamamiento en garantía es accesorio y solo procede si se declara la responsabilidad del contratista.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.
El Gobierno declaró una reserva temporal de 942.005,16 hectáreas en la Sierra Nevada de Santa Marta. Esta medida, vigente por dos años o hasta la definición de una figura permanente, busca salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural de la región. La decisión responde a un mandato constitucional de protección ambiental, fallos judiciales que exigen el ordenamiento territorial frente a la actividad minera, y la solicitud de los pueblos indígenas Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa. La resolución busca prevenir nuevos impactos sobre este ecosistema estratégico, reconocido como "Corazón del Mundo" y de vital importancia nacional e internacional, mientras se consolidan instrumentos definitivos de conservación.
Los Ministerios de Minas y Ambiente buscan reglamentar la economía circular en el sector minero, dando cumplimiento al artículo 12 de la Ley 2250 de 2022. La propuesta persigue que residuos mineros como estériles y colas de metales preciosos, piedras y materiales de construcción sean aprovechados secundariamente por empresas o asociaciones especializadas, fomentando la reincorporación de minerales y generando valor agregado. El marco regulatorio establece permisos mineros y requisitos ambientales estrictos para este aprovechamiento, incluyendo la necesidad de análisis y remoción de mercurio antes del uso de cianuro. Además, la normativa detalla cómo se realizará la recuperación y restauración ambiental de zonas afectadas por explotaciones sin un responsable identificado. La resolución subraya el pago de regalías por el aprovechamiento secundario, impulsa la asistencia técnica, la investigación y la innovación, y excluye a los mineros de subsistencia, promoviendo un modelo de producción y consumo más eficiente y sostenible.
El proyecto de norma busca que las instalaciones dedicadas al aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos implementen un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) mandatorio. Esta iniciativa responde a los derechos constitucionales a un ambiente sano y a los compromisos adquiridos tras la adhesión del país a la OCDE, adoptando su recomendación sobre gestión ecológica de residuos. Las empresas y personas responsables deberán formular, mantener y reportar un SGA detallado, que incluye desde el compromiso ambiental hasta planes de cierre y mejora continua. Se establece un régimen de transición de hasta 24 meses para la adaptación una vez el Ministerio de Ambiente expida la metodología.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías publicó un proyecto de acuerdo que modifica el marco normativo existente para la viabilización de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Esta actualización, que reforma el Acuerdo 03 de 2021, introduce requisitos sectoriales específicos para garantizar el cumplimiento de condiciones jurídicas, técnicas, financieras, ambientales y sociales, optimizando así el uso de las regalías. El documento incluye directrices detalladas para el sector Salud y Protección Social, ajustes para proyectos de transporte y la compra de predios, y habilita al DNP para realizar cambios formales en los formatos. Estas medidas buscan racionalizar procesos, mejorar la calidad de las inversiones y alinear la gestión de proyectos con las leyes 2056 de 2020 y actos legislativos previos, impulsando el desarrollo y bienestar en las regiones colombianas.
La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 222 de 1995 no fijó un plazo límite para la duración del proceso de liquidación obligatoria, ni para sus etapas individuales. La extensión de cada caso dependerá de sus circunstancias particulares, la actividad judicial, las decisiones y la intervención de terceros. Aunque la Ley 1116 de 2006 rige los procesos de insolvencia actuales, el Título II de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia para aquellos concordatos y liquidaciones obligatorias iniciados antes del 28 de junio de 2007. Este régimen contempla fases como la solicitud, auto de apertura, notificación a acreedores, elaboración de inventario, avalúo de bienes, calificación y graduación de créditos, pago de pasivos y el eventual cierre del proceso.
La SSPD detalló el marco legal para los subsidios y contribuciones en el servicio de energía eléctrica. La entidad precisa que los subsidios están destinados a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, cubriendo hasta el 60%, 50% y 15% del costo respectivamente, siempre que el consumo no exceda el 50% del básico. En cuanto a las contribuciones de solidaridad, estas se aplican a usuarios de estratos 5 y 6, así como a sectores industrial y comercial, con un tope del 20% del costo del servicio. El concepto subraya que las exenciones al pago de esta contribución deben estar expresamente definidas por ley, aplicando el principio de legalidad tributaria. Entre los exentos se encuentran hospitales y centros educativos sin ánimo de lucro, propiedades horizontales en sus actividades propias, ciertos usuarios industriales con códigos RUT específicos, distritos de riego, y la energía para carga de vehículos eléctricos en transporte masivo.