El Ministerio de Minas publicó un proyecto de decreto que reglamenta el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023. Esta iniciativa busca eximir a los gestores comunitarios del agua y saneamiento básico de la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica. El beneficio aplicará a inmuebles dedicados exclusivamente a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas rurales y urbanas. Los gestores deberán presentar ante los comercializadores de energía su solicitud, pruebas de existencia legal y una certificación que acredite el uso exclusivo de la energía para estas operaciones. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energía se encargarán del control y seguimiento, exigiendo una actualización anual para mantener el beneficio.
El Ministerio de Minas lidera una iniciativa para fortalecer la seguridad nuclear en la radiografía industrial en Colombia. A través de un encuentro de sensibilización, se reunió a cerca de 32 empresas del sector con el objetivo de mejorar el manejo, control y reporte de materiales nucleares como el uranio empobrecido, usado como blindaje para la radiación del Ir-192. Estas salvaguardias internacionales aseguran el uso pacífico de dichos materiales, con contabilidad y verificación ante el OIEA. La radiografía industrial, vital para sectores como petróleo, gas e infraestructura, detecta fallas internas sin dañar estructuras. Este esfuerzo es clave para prevenir riesgos, fortalecer la seguridad nacional y mantener la confianza internacional, garantizando la cooperación técnica y evitando sanciones comerciales. MinEnergía reafirma así su com
La CREG aprobó la incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV a la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. Esta resolución es fundamental para asegurar una adecuada prestación del servicio y el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos en el Sistema de Transmisión Nacional. El proyecto, que entró en operación comercial el 30 de diciembre de 2025, modifica la base regulatoria de activos, el ingreso anual del transmisor (IAT) y el costo de reposición (CRE) de Intercolombia, alineándose con la metodología de remuneración vigente para la actividad de transmisión de energía eléctrica. La decisión subraya el enfoque regulatorio en la promoción de la competencia y la calidad del servicio para los usuarios finales.
La CREG aprobó un cambio en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional (STN). A partir de la entrada en vigencia de esta medida, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) la representación de los activos provenientes de la Convocatoria UPME 02-2023, específicamente el Cuarto Transformador Sogamoso 500/230 kV. Este traspaso ocurre en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), que inicialmente figuraba como beneficiaria y responsable. Intercolombia asumirá los derechos y obligaciones correspondientes, manteniendo la remuneración ya definida para estos activos. La decisión surge de una solicitud conjunta de ambas empresas tras la declaración de operación comercial del proyecto, buscando mantener actualizada la representación ante el LAC sin modificar la base de activos o ingresos previamente aprobados a Intercolombia. Con esta acción, la CREG continúa incentivando la inversión y garantizando la calidad en el servicio de energía.
La GREG aclaró que autogeneradores y plantas de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCRE) con capacidad superior a 10 MW deben pagar transferencias calculadas sobre sus ventas brutas. La CREG no es competente para validar o hacer seguimiento a estos proyectos, cuya supervisión corresponde a la Contraloría y mesas de planeación para comunidades. Sobre la Resolución CREG 010 de 2018, que fija la Tarifa de Venta en Bloque, la Comisión reafirmó que es una referencia general, aplicable a todas las tecnologías, incluyendo FNCRE, y no ha visto necesidad de modificarla, aunque monitorea el mercado.
La CREG convoca a una mesa técnica interinstitucional sobre movilidad eléctrica el 21 de abril de 2026, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m., en modalidad híbrida. El objetivo es socializar avances institucionales, presentar el marco normativo, identificar retos y oportunidades de articulación, y recopilar insumos técnicos esenciales para el análisis regulatorio dentro de la política de transición energética. Tras identificar desafíos estructurales, el espacio reunirá a ministerios clave como Vivienda, Minas, Ambiente y Transporte, junto a la UPME y DNP, entre otros, buscando una coordinación nacional efectiva para el desarrollo de la movilidad eléctrica en el país.
En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.
Colombia Compra precisó que las entidades estatales pueden legalmente establecer requisitos de formación o acreditación en derechos humanos para los perfiles de selección en procesos contractuales. Esta medida es procedente siempre que sea pertinente al objeto del contrato. La decisión se fundamenta en el principio de planeación contractual y en el enfoque de derechos humanos, impulsado por jurisprudencia como la Sentencia T-314 de 2025. Este enfoque innovador busca que la contratación pública sea una herramienta efectiva para garantizar derechos fundamentales y prevenir su vulneración, integrando la protección de riesgos sociales y constitucionales desde la etapa de planeación. La idoneidad en derechos humanos es compatible con la prevalencia de estos derechos, siempre y cuando la exigencia sea proporcional y directamente ligada al propósito contractual.
El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad presentada por Surtigas S.A. contra los actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que fijaron la tarifa y la base gravable de la contribución especial de 2021, al concluir que estos se ajustaron al marco legal y constitucional. El caso giró en torno a tres cuestionamientos: la presunta aplicación retroactiva de la norma, la inclusión de gastos en la base gravable y la supuesta falta de publicidad de actos internos. Frente al primero, la Sala determinó que no hubo retroactividad, ya que la contribución de 2021 se calculó con base en información de 2020 conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, vigente nuevamente tras decisiones de la Corte Constitucional. Sobre la base gravable, el alto tribunal avaló que, ante faltantes presupuestales, la SSPD podía ampliar los costos a recuperar incluyendo gastos operativos, conforme al parágrafo 2 del artículo 85, sin que ello vulnerara la ley. Asimismo, aclaró que discusiones sobre el presupuesto o la ejecución del gasto exceden el control de legalidad del acto tarifario.
El Consejo de Estado analizó la validez de la liquidación unilateral en contratos sometidos al derecho privado en un litigio entre Otransa S.A. y Ecopetrol. El caso surgió por la terminación anticipada de un contrato de transporte y la posterior liquidación realizada unilateralmente por la empresa estatal, la cual fue cuestionada por el contratista por presunto abuso y perjuicios económicos. La Sala precisó que, al tratarse de un contrato regido por derecho privado, las facultades unilaterales —como la terminación y la liquidación— tienen origen convencional y no constituyen actos administrativos, sino actos jurídicos derivados de la autonomía de la voluntad. En ese sentido, no procede su control mediante nulidad administrativa, sino bajo reglas de responsabilidad contractual, evaluando si hubo abuso del derecho o incumplimiento.