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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG publicó un Proyecto de Resolución para establecer el régimen de precios del Margen de Distribución Minorista de gasolina, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles en estaciones de servicio.
La CREG sometió a consulta un proyecto para fijar el régimen de precios del Margen de Distribución Mayorista de Gasolina Corriente, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles. La propuesta establece un esquema dual: "libertad vigilada" para distribuidores en áreas específicas (Anexo 1, como Cartagena y Turbo) y "control directo" para el resto, manteniendo en este último los márgenes máximos vigentes de la Resolución 41278 de 2016 del MME. El objetivo es asegurar la prestación eficiente del servicio y fomentar la competencia, actualizando los criterios de análisis de mercado, como el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), según estándares internacionales para identificar concentraciones.
La CREG solicita a Operadores de Red (OR) información detallada sobre pérdidas de energía eléctrica, tanto técnicas como no técnicas. Este requerimiento busca actualizar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía, fijada en la Resolución CREG 015 de 2018. La información, obligatoria para OR del Sistema Interconectado Nacional, debe enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 30 de junio de 2026, con el asunto "Información Pérdidas - Metodología de Distribución". Los datos servirán como insumo para análisis de la Comisión. Además, la CREG realizará un taller para socializar y aclarar el diligenciamiento de los formatos, cuya fecha se anunciará en su calendario de eventos.
La Superintendencia de Sociedades detalló las responsabilidades de presentación de estados financieros consolidados para grupos empresariales cuyo controlante es una persona natural. Si la persona natural controlante es considerada comerciante, tiene la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, si la persona natural no tiene la condición de comerciante y, por ende, no está obligada a llevar contabilidad mercantil, la responsabilidad recae en la subsidiaria domiciliada en Colombia que posea el mayor patrimonio. Esta subsidiaria deberá preparar y presentar estados financieros combinados, siguiendo las directrices de la Superintendencia.
La SSPD precisó aspectos sobre los convenios de transferencia de subsidios, enfatizando que no puede aprobar ni coadministrar estos acuerdos, pues ello excedería sus funciones de inspección, vigilancia y control. Estos convenios son una obligación legal y constitucional, fundamentada en el Artículo 368 de la Constitución y la Ley 142 de 1994, cuyo fin primordial es asegurar la transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3.
La Superservicios (SSPD) precisó que el representante legal de un prestador de servicios públicos puede adoptar actos administrativos para actualizar tarifas (Art. 125, Ley 142/94), siempre que: 1) la fórmula tarifaria y reglas hayan sido previamente aprobadas por la entidad tarifaria local (ej. junta directiva); 2) el acto del gerente se limite a aplicar estrictamente dicha fórmula, índices y reglas, sin modificar la estructura tarifaria; y 3) se cumplan las obligaciones de comunicación y publicación. Esta actualización es potestativa, no obligatoria. Si los estatutos reservan la facultad a la junta, esta debe respetarse.
La SDA analizó el proyecto de acuerdo que busca regular las "chivas rumberas" en Bogotá, declarándolo viable jurídicamente, con algunas observaciones. El análisis jurídico subraya la imposibilidad de implementar lineamientos clave relacionados con el control y la medición de ruido de fuentes móviles, así como la desactivación de estas, debido a la ausencia de reglamentación nacional.
El Ministerio de Ambiente precisó que la Guía Técnica para el Acotamiento de las Rondas Hídricas sí contempla criterios aplicables a los nacimientos o afloramientos de agua ubicados tanto en zonas rurales como urbanas. La entidad aclaró que estos ecosistemas gozan de protección especial, independientemente de la categoría del suelo donde se encuentren, y que las autoridades ambientales deben delimitar sus rondas hídricas con base en criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos. No obstante, señaló que la figura de Área Forestal Protectora de 100 metros a la redonda, prevista para nacimientos de agua en predios rurales, no aplica en áreas urbanas. En estos casos, corresponde a la autoridad ambiental definir, mediante estudios técnicos, la extensión de la faja paralela y del área de protección o conservación aferente, así como las estrategias de manejo ambiental necesarias para garantizar la conservación del recurso hídrico. El Ministerio agregó que estas determinaciones constituyen un condicionante ambiental para el ordenamiento territorial y deben armonizarse con los instrumentos de planificación de cuencas.
La Entidad precisó quién debe asumir la retención en la fuente cuando se realiza la venta de un bien inmueble entre sociedades, incluso si una de ellas es extranjera y no tiene residencia fiscal en Colombia. La entidad explicó que, como regla general, la obligación de practicar, declarar y pagar la retención recae sobre el comprador o la sociedad adquirente, en su calidad de agente retenedor. No obstante, si la sociedad vendedora ha sido autorizada como autorretenedora, será esta la encargada de cumplir dicha obligación. La DIAN también aclaró que la tarifa aplicable es del 2,5 % sobre los pagos derivados de la adquisición de inmuebles con destinación distinta a vivienda, sin que importe si el bien tiene la naturaleza de activo fijo o activo movible. Además, señaló que la condición de sociedad extranjera no modifica las obligaciones de retención previstas en la legislación tributaria colombiana.
La CRA reiteró las precisiones técnicas que sustentan el proyecto de actualización de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad aclaró que los costos laborales incluidos en la modelación no fueron obtenidos mediante encuestas detalladas a las empresas, sino que se calcularon con base en los valores establecidos por la normativa vigente para 2024. Asimismo, explicó que los rendimientos de las actividades de barrido manual y mecanizado se construyeron a partir de información reportada al Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales y especificaciones técnicas de fabricantes de equipos. Frente a las inquietudes sobre el cálculo de los costos y la clasificación de prestadores, la Comisión indicó que estos aspectos están descritos en los estudios técnicos que acompañan la propuesta. También precisó que la depuración de datos se realizó mediante la metodología estadística de “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar valores atípicos y mejorar la confiabilidad de los resultados que soportan la regulación tarifaria.