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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República señaló que el pago de sentencias judiciales por parte de entidades públicas es, en principio, obligatorio; sin embargo, cuando se trata de obligaciones cuya exigibilidad es incierta -por ejemplo, ante la ausencia de un proceso ejecutivo vigente-, su cancelación con recursos públicos debe analizarse con especial rigor. En este contexto, advirtió que el uso de recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) para pagar este tipo de obligaciones podría generar riesgos fiscales, disciplinarios o incluso penales si se demuestra una gestión antieconómica o contraria a los fines del Estado. Asimismo, indicó que podría configurarse un detrimento patrimonial si el pago implica un uso indebido de recursos públicos o si no existe una obligación clara, cierta y exigible. No obstante, precisó que la determinación de responsabilidad fiscal requiere comprobar la existencia de un daño, una conducta dolosa o gravemente culposa y un nexo causal entre ambos elementos.

El Gobierno propuso implementar un esquema de subasta tipo “open season” para proyectos de regasificación, con el fin de garantizar capacidad firme, mayor flexibilidad en el suministro de gas y fortalecer la confiabilidad del sistema energético. La iniciativa, que será estructurada por la CREG, busca promover mecanismos competitivos que aseguren la viabilidad financiera de la infraestructura y una asignación eficiente de la capacidad disponible.

Esta Cartera Ministerial explicó que, cuando se trata de especies frutales agrícolas, su tala no requiere permiso de la autoridad ambiental, aunque la movilización de los productos obtenidos sí exige salvoconducto. No obstante, aclaró que esta regla varía según la ubicación de los árboles. En zonas urbanas, su tala, poda o traslado puede requerir autorización, especialmente si están en espacio público o generan riesgos o afectan infraestructura. En áreas rurales, la tala puede autorizarse bajo ciertas condiciones, mientras que la poda no requiere permiso, aunque podría generar obligaciones de reposición si se afecta el árbol. Asimismo, el Ministerio indicó que no existe una lista única oficial de especies frutales, pero recomendó consultar instrumentos técnicos y entidades como el Instituto Humboldt o el ICA según el tipo de especie. Finalmente, reiteró que sus conceptos son orientadores y no tienen carácter vinculante.

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El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Registro Único de Proponentes (RUP) y precisó su alcance en materia de inscripción, renovación, actualización y acreditación de la experiencia. En su decisión, destacó que el RUP es un instrumento público que centraliza la información sobre la capacidad y trayectoria de los proponentes, cuya verificación corresponde a las cámaras de comercio. Respecto de las sociedades nuevas, la Sala explicó que la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas durante los primeros tres años busca facilitar su acceso a la contratación pública y promover la libre competencia. Sin embargo, aclaró que este límite temporal solo aplica al momento de la inscripción inicial. En cuanto a la renovación, el alto tribunal recordó que constituye un deber legal anual que garantiza la vigencia de la información registrada, de modo que su omisión implica la cesación de efectos del registro. A su vez, la actualización permite revisar la veracidad, suficiencia y consistencia de los datos, especialmente los relacionados con la experiencia del proponente.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular para la consulta de registros públicos, la seguridad de la información y la protección de datos personales. Esta medida surge por el alarmante aumento de extorsiones ligadas a la exposición de datos de contacto en portales web. La directriz busca equilibrar la publicidad del registro mercantil con la necesidad de proteger la información, exigiendo autenticación y trazabilidad para las consultas en línea. Crucialmente, los números de teléfono no se publicarán abiertamente ni se incluirán en los certificados, requiriendo solicitud formal para su acceso. Las cámaras de comercio tienen dos meses para implementar los ajustes tecnológicos necesarios y los protocolos de seguridad.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular que busca actualizar su Circular Básica Jurídica para modernizar y clarificar el marco regulatorio para las sociedades, sucursales extranjeras y empresas unipersonales en el país. Esta renovación integral, fundamentada en la experiencia supervisora y recientes cambios legislativos, como el Decreto 046 de 2024, ajustará aspectos cruciales del funcionamiento empresarial. Entre los cambios más destacados se encuentran la depuración de conceptos jurídicos, la adecuación a nuevas unidades de medida, y la incorporación de criterios administrativos en áreas como el régimen de administradores, las reformas estatutarias, las situaciones de control y los grupos empresariales. Además, se reestructuran completamente los capítulos relacionados con acuerdos de reestructuración y la prevención de la criminalidad corporativa, en línea con recomendaciones internacionales. El objetivo es asegurar una aplicación sistemática y uniforme, fortaleciendo la supervisión y adaptándose a un entorno económico globalizado. Esta nueva Circular reemplazará versiones anteriores, como la 100-000008 de 2022.

La SIC emitió concepto favorable al proyecto de la CREG para flexibilizar y promover mayor eficiencia en el mercado mayorista de gas natural. La SIC reconoce que las medidas propuestas, como la incorporación de volúmenes adicionales y la indexación mensual para contratos de gas importado de largo plazo, contribuyen a una asignación más eficiente y adaptan el sector a la actual estrechez de oferta. Sin embargo, la entidad recomienda a la CREG ampliar la justificación técnica y económica de los puntos de corte y parámetros de calibración en la estructura de precios para las cantidades de gas adicionales declaradas durante el trimestre de negociación. La SIC no considera que restringir la modalidad contractual 100% en firme solo al gas importado sea una barrera a la competencia, dada la concentración de la producción nacional y la necesidad de diversificar el suministro.

 La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.

El Ministerio de Vivienda proyecto crear un Comité Especial de Atención de Emergencias, adscrito al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para abordar la crisis hídrica y de saneamiento básico. Su creación responde a la emergencia económica, social y ecológica declarada por Decreto 0150 de 2026, que afectó gravemente a departamentos como Córdoba, Antioquia y La Guajira tras eventos climáticos severos. Este comité busca estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento con rapidez y flexibilidad, removiendo barreras administrativas. Podrá definir condiciones diferenciadas de focalización y financiación, aprobar la viabilidad técnica de proyectos, gestionar cooperación y proponer la ejecución directa de intervenciones para garantizar el acceso a estos servicios esenciales.