El Ministerio de Minas precisó que el artículo 250 del Plan Nacional de Desarrollo es autosuficiente para su aplicación directa. Esta norma ordena que los recursos remanentes del "margen de continuidad" del poliducto Pozos Colorados-Galán financien la transición hacia energéticos limpios, reemplazando el uso de leña y carbón. La Oficina Jurídica aclaró que, al ser un mandato imperativo y claro, no es indispensable expedir nuevos decretos reglamentarios. De hecho, la Resolución 40165 de 2024 ya habilita el uso preferente de estos fondos. Actualmente, se coordina con el Ministerio de Hacienda el trámite técnico para el traslado de los excedentes al Tesoro Nacional, garantizando la operatividad de esta política ambiental.
El Ministerio de Ambiente definió que la preclusión en procesos sancionatorios no impide corregir irregularidades según el artículo 41 de la Ley 1437. Esta facultad permite ajustar actos de trámite para asegurar la legalidad y eficacia administrativa. No obstante, el concepto aclara que no es posible reabrir etapas finalizadas ni retrotraer el proceso a fases previas, como la práctica de pruebas. El fin es sanear vicios sin vulnerar el debido proceso ni la seguridad jurídica. La corrección debe respetar el orden sucesivo de las actuaciones, permitiendo que el derecho material prevalezca sobre formalismos sin sustituir la estructura procesal ya agotada.
La DIAN precisó el alcance de sus facultades para decretar embargos sobre cuentas de ahorro en el marco de procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias en mora. La entidad aclaró que, si bien estas cuentas gozan de un beneficio general de inembargabilidad, dicho principio no es absoluto en materia fiscal. En particular, explicó que la normativa tributaria establece una excepción que permite el embargo de cuentas de ahorro de personas naturales hasta un límite específico, equivalente a un monto determinado en salarios mínimos o su equivalente en unidades tributarias. Esta medida aplica sobre la cuenta más antigua del contribuyente y no cobija a personas jurídicas.
Colombia Compra Eficiente precisó que la clasificación de los instrumentos de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios como convenio o contrato interadministrativo no depende de su denominación, sino de su contenido jurídico. En ese sentido, señaló que deben analizarse elementos como la existencia o no de contraprestaciones, la finalidad del acuerdo, la distribución de riesgos y las obligaciones asumidas por las partes. Así, cuando existe una relación con prestaciones recíprocas y compromisos claramente definidos, el instrumento se configura como un contrato interadministrativo; mientras que, si prima la cooperación entre entidades para el cumplimiento de fines comunes sin ánimo lucrativo, se trata de un convenio. Estos criterios permiten determinar el régimen jurídico aplicable en cada caso.
Colombia Compra aclaró que las garantías en convenios interadministrativos no son obligatorias por ley, sino que dependen de la autonomía de las entidades y deben justificarse en estudios previos. Sin embargo, si se estipula su exigencia, estas deben mantenerse vigentes hasta la fecha pactada, generalmente hasta la liquidación. Según la Entidad, si la póliza vence antes de liquidar, es necesario ampliarla, aunque el objeto ya esté ejecutado y no existan obligaciones pendientes aparentes. La Agencia resalta que el amparo debe cubrir tanto el plazo de ejecución como el de liquidación, asegurando la suficiencia de la garantía durante toda la vida jurídica del contrato para proteger el interés público.
La CGR precisó que la acción de cobro coactivo derivada de fallos con responsabilidad fiscal no está sujeta a prescripción conforme a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Esto se debe a que dichos procesos buscan resarcir el patrimonio público, protegiendo derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del erario, por lo que operan normas de orden público que determinan su imprescriptibilidad. Los fallos ejecutoriados deben inscribirse en el boletín de responsables fiscales y solo podrán ser excluidos mediante el pago total o por causales legales específicas. La CGR reitera que la imprescriptibilidad prioriza la recuperación efectiva de recursos públicos frente a términos ordinarios de prescripción.
La ANM precisó que, según la normativa y el marco institucional vigentes entre 2005 y 2015, la autoridad competente para otorgar títulos, contratos, permisos o autorizaciones para la exploración y explotación de materiales de arrastre en el río Chigorodó fue la Gobernación de Antioquia, por delegación del Ministerio de Minas y posteriormente de la propia ANM. En ese periodo, el municipio de Chigorodó no tenía facultades legales para conceder estos permisos. La entidad aclaró que dichos derechos deben tramitarse mediante contratos de concesión inscritos en el Registro Minero Nacional y que las funciones delegadas fueron reasumidas por la ANM a partir del 31 de diciembre de 2013.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Ambiente en materia de sustracción de áreas de reserva forestal, en el marco de una acción popular que cuestionaba la regulación aplicable a estas intervenciones para actividades de utilidad pública o interés social. El análisis evidenció que la nueva regulación sustituyó integralmente el marco previo e incorporó ajustes técnicos y procedimentales orientados a fortalecer la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los supuestos que sustentaban la presunta vulneración de derechos colectivos habían desaparecido.
El Consejo de Estado precisó el régimen de contratación aplicable a las órdenes de proveeduría financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), al señalar que, conforme al artículo sesenta y seis de la Ley mil quinientos veintitrés de dos mil doce, se rige por normas de derecho privado, dada su finalidad de atender situaciones de desastre y calamidad pública. En este contexto, explicó que el FNGRD es una cuenta especial de creación legal, sin personería jurídica, administrada por una sociedad fiduciaria, mientras que el director de la UNGRD actúa como ordenador del gasto y define la celebración de los negocios jurídicos.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la ANM rechazó y ordenó el archivo de una solicitud de legalización de minería tradicional para la explotación de carbón coquizable en Ráquira (Boyacá), al concluir que dichas decisiones se ajustaron al marco normativo vigente y estuvieron debidamente motivadas. El Alto Tribunal determinó que la ANM actuó conforme a la ley al evaluar la solicitud bajo el sistema de cuadrícula minera previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual es de aplicación inmediata incluso para trámites en curso. En ese proceso técnico se estableció que el área solicitada se encontraba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes y zonas de exclusión, por lo que no existía área libre susceptible de adjudicación, configurándose así una causal legal de rechazo.