MinAmbiente propone la creación de la Comisión Intersectorial del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, una instancia crucial para abordar los compromisos pendientes del acuerdo de cooperación de 2009. Este proyecto de decreto busca garantizar un espacio de diálogo, concertación y participación ciudadana, especialmente para las comunidades rurales y campesinas afectadas en el Huila. La Comisión coordinará acciones no cubiertas por la licencia ambiental de la ANLA, atendiendo problemáticas urgentes y cruciales. Estará integrada por Ministerios, autoridades territoriales y, fundamentalmente, representantes de veedurías y ASOQUIMBO, asegurando transparencia y un seguimiento efectivo a los acuerdos.
La CREG invita a agentes del mercado y partes interesadas para la modificación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD), vigente desde 2014. El estatuto, creado tras el Fenómeno de El Niño 2009-2010 y exitosamente activado en el segundo semestre de 2024 ante una hidrología crítica, busca ahora su modernización. La iniciativa responde a la evolución del mercado, la creciente integración de nuevas tecnologías y las lecciones aprendidas en la operación reciente del sistema. Los interesados tienen 15 días calendario, desde el 17 de abril de 2026, para remitir sus análisis, estudios técnicos y propuestas normativas a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con el fin de fortalecer el diseño del mercado de energía y asegurar el suministro futuro.
La CRA hizo claridades frente a supuestas afirmaciones sobre incrementos en las tarifas, reiterando los sólidos argumentos técnicos de su Nuevo Marco Tarifario. Esta actualización regulatoria, fruto de cinco años de estudios y amplia participación del sector, busca proteger a más de 30 millones de usuarios sin generar aumentos automáticos, mientras garantiza la sostenibilidad de los prestadores. La CRA enfatiza que las tarifas se determinan por metodologías técnicas que reconocen solo los costos eficientes de la prestación, promoviendo la calidad, cobertura, inversiones eficientes y una implementación gradual que considera las particularidades territoriales y ambientales del país. Este esquema beneficia tanto a usuarios como a empresas, sin trasladar ineficiencias a las tarifas.
La SSPD aclaró aspectos sobre la inclusión de cláusulas exorbitantes en contratos de operación de acueducto y alcantarillado. La entidad subraya que, si bien la regla general para los prestadores es el derecho privado, existen excepciones. Se exige licitación pública y la inclusión de estas cláusulas, propias de la Ley 80 de 1993, en contratos específicos celebrados por entes territoriales para asumir la prestación de servicios, o en áreas de servicio exclusivo. También se permiten en contratos de operación que, de no cumplirse, podrían afectar la continuidad y calidad del servicio, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. Sin embargo, la SSPD enfatiza su limitada competencia para pronunciarse sobre contratos de operación entre prestadores y terceros, dejando al ente público la verificación de su propio régimen contractual.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que las empresas no pueden exigir como único requisito un contrato de arrendamiento autenticado notarialmente; es válido un documento privado con información básica, e incluso otros medios de prueba. En sede administrativa, no existe una jerarquía estricta de pruebas, por lo que deben admitirse elementos directos, indirectos o complementarios conforme a la ley. Sobre el rompimiento de solidaridad, la SSPD indicó que debe analizarse caso por caso, considerando la conducta tanto de la empresa como del propietario. La omisión en la suspensión del servicio y la posible negligencia del dueño pueden incidir en la decisión, especialmente cuando existen varios periodos o cambios de arrendatario.
La SSPD respondió una serie de preguntas sobre la exoneración del pago de contribuciones especiales, como el aporte solidario. La entidad subraya que no tiene competencia para declarar qué sujetos están exentos, ya que esto desbordaría su órbita. Por ley, es responsabilidad de los prestadores de servicios públicos, previa solicitud y demostración del usuario, determinar si se cumplen los requisitos para la exención. El concepto destaca que hospitales, clínicas, centros de salud y educativos sin ánimo de lucro están exentos del factor de solidaridad sobre el valor de sus consumos (Ley 142 de 1994). Además, las propiedades destinadas a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado por gestores comunitarios (Ley 2294 de 2023) no estarán sujetas a esta contribución para el servicio de energía, recibiendo tratamiento de estrato 4. Respecto a los micronegocios (Ley 2470 de 2025), la exoneración de cobros especiales está pendiente de reglamentación por el MinCIT.
El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre la iniciativa de adhesión de Colombia a la Agencia Internacional de Energía (AIE). MinMinas, competente en relaciones minero-energéticas, señaló que, aunque la decisión final recae en la Cancillería y la Presidencia para la suscripción de tratados, se constató el compromiso del país, respaldado por un análisis técnico y financiero de la Dirección de Hidrocarburos. La creación de la Comisión Intersectorial de Emergencias por el Decreto 1505 de 2022 satisface un requisito clave de la AIE, fortaleciendo la seguridad energética y la transición del país.
El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico de la licencia ambiental en Colombia. El documento define la licencia como la autorización obligatoria para proyectos, obras o actividades que puedan generar deterioro grave a los recursos naturales o modificaciones significativas al paisaje, otorgada por la autoridad ambiental competente. Este permiso busca garantizar la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales, integrando consideraciones económicas, sociales y bióticas en la evaluación de viabilidad. Las obligaciones específicas para el titular son definidas por la autoridad en el acto administrativo de otorgamiento. La ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las grandes ciudades son las entidades facultadas para recibir y otorgar estas licencias, además de vigilar su cumplimiento. El proceso puede requerir un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y siempre un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado según términos de referencia definidos por el Ministerio, que detalla la localización, impactos y planes de manejo. El trámite implica la solicitud con el EIA, evaluación, requerimientos de información adicional y, en algunos casos, consulta previa, culminando con la decisión de otorgar o negar la licencia. La vigilancia y el control para verificar el cumplimiento son responsabilidad de las mismas autoridades ambientales.
La DIAN precisó que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios (AMP) están sujetas al impuesto de timbre. La entidad rechazó reconsiderar la exención solicitada, argumentando que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estas órdenes constituyen contratos autónomos entre la entidad estatal y el proveedor. Por tanto, no cumplen las condiciones del numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario para estar exentas, el cual aplica a órdenes de compra que son aceptación de una oferta mercantil unilateral. La DIAN mantiene así su tesis jurídica original sobre el gravamen de estas operaciones
La CREG emitió un concepto respecto a las modificaciones en el diseño de redes de conexión para proyectos de generación distribuida, ante el dilema de si un cambio de red subterránea a aérea, sin alterar el punto de conexión, obliga a reiniciar el proceso. Un operador de red exigió una nueva solicitud, pero la CREG aclara que, si las modificaciones alteran las condiciones aprobadas del proyecto, especialmente la documentación tipo "A" a la "G" de la Resolución CREG 174 de 2021, se requiere radicar nuevamente el proyecto. La única excepción radica en la documentación específica del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), que puede ajustarse hasta la solicitud de entrada en operación. La CREG subraya que, actualmente, no existe una etapa post-aprobación para actualizar la documentación y someterla a una nueva revisión.