La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo del impuesto al patrimonio para ciertas personas jurídicas previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 173 de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia, en lo relativo a las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en liquidación. La medida se adoptó al advertir riesgos graves para derechos fundamentales, pues en las ESAL el pago afecta recursos destinados a educación, salud y otras actividades de interés general, mientras que en las empresas en liquidación reduce la masa para atender acreencias. La Corte concluyó que los efectos podrían ser graves e irreversibles y que la suspensión no compromete de forma significativa el financiamiento de la emergencia.
La DIAN precisó que la retención en la fuente debe efectuarse antes de determinar la base para embargos judiciales por obligaciones civiles. Este criterio responde a que la retención es un descuento obligatorio, de naturaleza tributaria, con prelación sobre embargos civiles, en virtud del carácter de orden público de las obligaciones fiscales. La retención no forma parte del patrimonio del trabajador ni del empleador, garantizando así la protección del mínimo vital, conforme a la jurisprudencia constitucional. De esta manera, se asegura que los embargos solo afecten el salario neto, respetando los descuentos legales y evitando una afectación desproporcionada del ingreso mínimo para la subsistencia. Este pronunciamiento refuerza la prevalencia de las cargas tributarias frente a embargos civiles y mantiene la coherencia del sistema jurídico tributario.
La DIAN precisó que, para determinar el tope de ingresos brutos exigido en el reporte de información exógena, debe aplicarse el concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, sin descontar retenciones practicadas en Colombia o en el exterior. Asimismo, indicó que una persona natural residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, que supere el tope de rentas de capital y/o no laborales, pero no el de ingresos brutos ni los demás criterios establecidos en la Resolución 000227 de 2025, no está obligada a presentar información exógena.
La DIAN estableció el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% sobre las operaciones de transporte terrestre de carga. Esta medida, basada en la Ley 2251 de 2022, aplica a servicios realizados en vehículos con un peso bruto superior a 10.5 toneladas. Las empresas transportadoras habilitadas actuarán como agentes de retención y deberán pagar mensualmente los recursos a la DIAN dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al recaudo, utilizando el Formulario F490 con el concepto 81. El dinero recaudado se destinará a la subcuenta de Carga Pesada del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor (FOPAT). La resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su expedición.
El Gobierno expidió el Decreto mediante el cual reglamenta el ajuste del costo de los activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. La nueva normativa establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de bienes raíces y acciones que teengan el carácter de activos fijos mediante un coeficiente de 1,05, siempre que hayan sido adquiridos antes del primero de enero de 2025. Para las personas naturales, el decreto ofrece dos métodos alternativos: incrementar el costo de adquisición en un 5,59% anual o aplicar una tabla de multiplicadores según el año de compra. Estos valores podrán ser tomados como valor patrimonial en la declaración del año gravable 2025, permitiendo además sumar mejoras y contribuciones por valorización en bienes inmuebles.