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Martes, 21 Mayo 2024

Edición 1169 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se demandó la Resolución 0463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, por medio de la cual se redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá. Para el demandante es inaplicable por ser un acto general que lesiona derechos particulares. La Sala evidenció que en ninguno de los cargos de la demanda se configuró el fenómeno de cosa juzgada y, por ende, en el fallo en de primera instancia se dejó de resolver en su totalidad los reproches concernientes a la vulneración de normas superiores, al principio de confianza legítima y de falsa motivación. Tampoco se dirimió lo concerniente a la excepción de indebida integración del contradictorio propuesto por la entidad demandada.” Así pues, y en orden a garantizar la doble instancia, el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia, se dispone, tal y como se ha ordenado por esta Sala en otras oportunidades, que el a quo se pronuncie de fondo respecto de las pretensiones de la demanda”.

El presente proyecto de resolución se aplicará a aquellos contratos celebrados a partir de la vigencia del Acuerdo 2 de 2017 o aquellos que voluntariamente se acojan o hayan acogido al mismo. Los interesados podrán enviar comentarios a través del siguiente LINK. “Ante la ocurrencia de condiciones especiales que afecten los contratos misionales firmados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, será facultativo del Contratista solicitar la aplicación de las alternativas de terminación de mutuo acuerdo, reducción proporcional de área o traslado de inversiones de que trata el artículo 7 del Acuerdo 2 de 2017, siempre que se cumpla con la documentación y trámite previsto en la presente resolución”.

Los interesados en participar en el proceso de inscripción, que estará abierto hasta el 19 de abril de 2024, deberán diligenciar sus datos personales haciendo clic aquí. Este va dirigido los delegados técnicos representantes de las comunidades Wayúu, de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia en La Guajira.

La Entidad precisa que el derecho a explorar y explotar los recursos mineros sólo se adquiere mediante el otorgamiento de los títulos mineros de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley 685 de 2001. el derecho a exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado es el título minero, el cual, se puede materializar por intermedio de las siguientes figuras dependiendo si los mismos fueron otorgados en vigencia del Decreto 2655 de 1988 o bajo el régimen de la Ley 685 de 2001, Así: Licencias de Exploración; Licencias de Explotación; Contratos de Concesión del Decreto 2655 de 1988; Contratos en Virtud de Aporte Reconocimientos de Propiedad Privada sobre el suelo y subsuelo -RPP; Contratos especiales para la exploración y explotación, que son el resultado de los procesos de selección objetiva de las rondas mineras y Contratos de Concesión de Ley 685 de 2001.

A través de este enlace podrá descargar el documento que contiene el cronograma de audiencias públicas de presentación de Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales 2024-2027. Se enlista el nombre de cada Corporación y la fecha de la respectiva audiencia.