Para efectos de la expedición o renovación de las concesiones de agua para consumo humano, el interesado, antes de acudir a la autoridad ambiental competente, deberá obtener la correspondiente autorización sanitaria favorable, la cual será enviada por la misma autoridad sanitaria a la autoridad ambiental que corresponda, para continuar con los trámites de concesión.
Las quemas abiertas en áreas rurales se consideran actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales y a las reglas determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura, con miras a su disminución, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura. En relación a lo anterior, la autoridad ambiental confirma que la Resolución No 532 de 2002, que regula las quemas abiertas controladas en áreas rurales se encuentra vigente.
De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el decreto 1421 de 1996, se expidió con el fin de reglamentar el artículo 134 del Decreto – Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. El mismo perdió vigencia una vez la Sala de la Corte Constitucional lo declarara inexequible.
De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, podrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental.
De acuerdo con el numeral 27 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, “Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa,