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Martes, 22 Septiembre 2026

Edición 1727 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República (CGR) se pronunció sobre consultas relacionadas con la contratación de servicios aéreos para la atención de emergencias ambientales y la validez del pago por disponibilidad de aeronaves. La entidad reafirmó que el ejercicio del control fiscal no implica coadministración ni juicios sobre la conveniencia de las decisiones administrativas. Si bien la ley exige la disposición de recursos para la gestión del riesgo y establece un régimen contractual especial para atender desastres, las entidades deben justificar exhaustivamente la necesidad y contribución al interés general de las modalidades contractuales empleadas. La CGR subraya que el uso de cláusulas de disponibilidad o "horas mínimas garantizadas" no configura, por sí mismo, responsabilidad fiscal; esta solo se establecerá si se comprueban todos los elementos del daño patrimonial, la conducta dolosa o culposa y el nexo causal en cada caso concreto. La responsabilidad de las decisiones recae exclusivamente en el sujeto de control.

Colombia Compra Eficiente advirtió sobre las consecuencias jurídicas que puede generar la expedición de adendas por fuera de los plazos previstos en la contratación pública. La entidad recordó que las modificaciones a los pliegos de condiciones están sujetas a límites tanto materiales como temporales. En ese sentido, no pueden alterar aspectos esenciales del proceso, como el objeto contractual o el presupuesto oficial, y deben publicarse dentro de los términos establecidos, que varían entre tres y un día hábil antes del cierre de la presentación de ofertas, según la modalidad de selección. Asimismo, señaló que la publicación extemporánea de adendas trasciende una simple irregularidad formal, pues puede afectar los principios de transparencia, economía e igualdad, alterar las condiciones de competencia entre los proponentes y menoscabar la confianza en la gestión contractual. En consecuencia, esta actuación podría comprometer la validez del proceso e incluso dar lugar a la nulidad absoluta del contrato. Por ello, la entidad enfatizó que el cumplimiento estricto de los plazos es indispensable para garantizar la selección objetiva y la igualdad de oportunidades entre los interesados.

Colombia Compra Eficiente precisó el alcance de los mecanismos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) en la contratación pública, así como el uso de listas restrictivas como herramientas de control y debida diligencia. La entidad señaló que las entidades estatales deben implementar políticas SARLAFT que contemplen la identificación y gestión de riesgos, la verificación de beneficiarios finales y la adopción de pactos de integridad. No obstante, aclaró que la inclusión de una persona natural o jurídica en listas como la denominada “Lista Clinton” no constituye, por sí sola, una inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, ni puede ser utilizada como causal de rechazo de una oferta cuando no exista una disposición legal que lo establezca. En este sentido, las listas nacionales e internacionales permiten verificar condiciones existentes y fortalecer los controles, pero no pueden crear nuevas restricciones a la capacidad contractual.

La Contraloría General de la República precisó el alcance del régimen excepcional de contratación aplicable en situaciones de calamidad pública y urgencia manifiesta. La entidad señaló que estas facultades, aunque permiten una respuesta más ágil ante la emergencia, tienen carácter restrictivo y solo pueden emplearse cuando exista una relación directa, necesaria y verificable entre los contratos suscritos y las acciones de atención, rehabilitación o reconstrucción. Asimismo, advirtió que este mecanismo no puede utilizarse para desarrollar proyectos ordinarios ni para ejecutar inversiones previamente previstas. La Contraloría reiteró que, aun bajo este régimen especial, se mantienen vigentes los principios de planeación, justificación técnica, razonabilidad económica y protección del patrimonio público, y anunció un estricto control fiscal para prevenir posibles detrimentos patrimoniales derivados de su uso indebido.

El Consejo de Estado precisó el alcance de la acción rescisoria por lesión enorme en los contratos estatales y reiteró que su caducidad no se rige por el término de cuatro años previsto en el artículo 1954 del Código Civil, sino por el plazo especial de dos años establecido en el Código Contencioso Administrativo (hoy CPACA), al tratarse de una norma especial aplicable a las controversias contractuales con entidades públicas. La Corporación explicó que, en los contratos de ejecución instantánea, este término se cuenta desde el cumplimiento del objeto contractual y recordó que la solicitud de conciliación extrajudicial únicamente suspende la caducidad por un máximo de tres meses. Asimismo, reiteró que la lesión enorme es un vicio objetivo derivado de la desproporción entre el precio y el justo valor del bien, sin constituir un vicio del consentimiento. Agregó que, cuando la compraventa obedece a una enajenación por utilidad pública, no procede la rescisión del contrato, sino únicamente el reajuste del precio.