Colombia Compra explicó aspectos sobre la capacidad de entidades sin ánimo de lucro, con socios públicos y privados, para celebrar contratos interadministrativos con el Estado. La Agencia aclara que esta habilitación no depende únicamente de su naturaleza privada o la presencia de capital público, sino de su constitución formal como entidades descentralizadas indirectas bajo la normativa que regula la asociación entre el sector público y el privado. Si bien su régimen contractual general podría ser de derecho privado según el porcentaje de participación estatal, su reconocimiento como parte de la administración pública les confiere la aptitud para estos convenios específicos. En ausencia de esta constitución particular, la mera inclusión de entidades públicas no les otorga automáticamente la condición de entidad estatal para estos fines, requiriendo un análisis caso a caso para garantizar la legalidad y evitar la elusión de procesos competitivos.
El Gobierno expidió un conjunto de decretos para atender las consecuencias del sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Las medidas abarcan incentivos tributarios para nuevas inversiones, ajustes a la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, mecanismos de financiamiento y recuperación para los sectores financiero y empresarial, así como disposiciones especiales en contratación estatal. También se adoptaron medidas para acelerar la reconstrucción de vivienda e infraestructura, facilitar el arrendamiento y la propiedad horizontal, restablecer la conectividad y atender los efectos ambientales de la emergencia. En materia ambiental, se agilizan trámites para obras de estabilización y reconstrucción y la gestión de escombros.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el alcance del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, relacionado con el régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). A partir de una interpretación gramatical, sistemática, histórica y teleológica, la Sala examinó el sentido de la expresión “régimen de contratación pública” y su aplicación frente a entidades con regímenes especiales. Concluyó que, como regla general, los ejecutores deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidos sus procedimientos y modalidades de selección, aun cuando tengan un régimen contractual propio. La Ley 2056 no constituye un régimen especial de contratación estatal para estos proyectos, salvo la regla específica prevista para los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
Ante la inquietud sobre el régimen contractual aplicable a asociaciones de municipios y empresas de economía mixta designadas para ejecutar proyectos del Sistema General de Regalías, el DNP precisó que, si bien estas entidades pueden ser ejecutoras, deben adherirse estrictamente al régimen presupuestal del SGR, la contratación pública y demás leyes vigentes. Actualmente, el DNP ha elevado una consulta al Consejo de Estado para obtener una interpretación definitiva sobre la aplicación del régimen contractual específico en estos casos, dada la remisión a la normativa propia de cada entidad.
La Entidad precisó el alcance de la expresión “explotación y concesión de bienes del Estado”. Señaló que dicha expresión no se limita, en sentido estricto, a los contratos tipificados en el artículo 32.4 de la Ley 80 de 1993 -referidos específicamente a los contratos de concesión-, sino que comprende otros contratos estatales que, aunque no estén previstos de manera expresa en dicha disposición, por su objeto y finalidad implican la utilización, aprovechamiento o administración de bienes estatales. En este contexto, la expresión “explotación y concesión de bienes del Estado” debe entenderse como una categoría amplia que abarca todos aquellos contratos mediante las cuales un particular asume la gestión, uso o aprovechamiento de bienes públicos, independientemente de la denominación contractual empleada. Lo determinante es la naturaleza de la actividad desarrollada y su vinculación con la administración o explotación de bienes estatales, y no la tipología contractual específica.