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Martes, 22 Septiembre 2026

Edición 1727 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra aclaró que una sociedad no puede continuar utilizando la experiencia de un socio o accionista fallecido. Según el numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015, la prerrogativa de acreditar la experiencia de socios aplica únicamente mientras estos mantengan su calidad. Al fallecer, la experiencia, siendo inherente a la persona, no puede ser transferida ni seguir siendo utilizada por la sociedad. Esta interpretación busca prevenir prácticas corruptas y asegurar la transparencia en la contratación estatal, requiriendo que los proponentes actualicen su Registro Único de Proponentes (RUP).

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas tienen el deber jurídico fundamental de recuperar las acreencias a su favor para proteger el patrimonio público, empleando el cobro coactivo conforme a la Ley 1066 de 2006. Si bien los principios de eficiencia, economía y eficacia deben guiar la gestión de cartera, estos no reemplazan dicho deber legal, sino que deben armonizarse con el régimen jurídico aplicable. La CGR precisa que su función consultiva es de orientación general, sin sustituir la responsabilidad de cada entidad para adoptar decisiones administrativas concretas sobre estrategias de recaudo, priorización o abstención de cobro en casos específicos, basándose en criterios técnicos y análisis costo-beneficio.

El Consejo de Estado, en análisis detallado sobre contratos estatales, establece que el equilibrio económico del contrato se distingue del incumplimiento contractual, ya que el primero surge por hechos extraordinarios y ajenos a la voluntad de las partes, como la teoría de la imprevisión o la actuación administrativa legítima (hecho del príncipe, ius variandi), mientras que el incumplimiento responde a conductas antijurídicas imputables. Además, el desconocimiento del deber de planeación no configura, en sí mismo, un desequilibrio económico, pues este principio obliga a las entidades a realizar estudios técnicos y financieros previos para asegurar la viabilidad del contrato. Sin embargo, su incumplimiento puede generar responsabilidad cuando se demuestra que la entidad falló en sus deberes precontractuales, afectando la ejecución contractual. Así, se afirma que el desequilibrio económico requiere una afectación extraordinaria al contrato, distinta de fallas en planeación que implican incumplimiento.

El Consejo de Estado, al analizar un contrato de prestación de servicios suscrito por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), precisó que el régimen jurídico aplicable depende de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico. Señaló que, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado (EICE), sus actos propios se rigen por las normas del derecho privado, mientras que sus contratos están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, reiteró que el Patrimonio Autónomo de Remanentes puede asumir la calidad de sujeto pasivo y responder por las obligaciones derivadas de entidades liquidadas, como el ISS. De igual forma, destacó que la nulidad absoluta de un contrato estatal se sanea por el transcurso de la prescripción extraordinaria, de modo que, una vez cumplido dicho término, no puede ser alegada por las partes ni declarada de oficio por el juez, en garantía de la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales del Estado.

Colombia Compra Eficiente aclaró que, aunque las entidades públicas definen sus días y horarios de atención, la competencia administrativa no se suspende en días inhábiles o fuera de la jornada habitual. Esta postura, sustentada en los principios de celeridad y economía de la gestión pública, permite que se realicen trámites contractuales como la expedición de Registros Presupuestales (RP) para adiciones antes de la fecha de terminación inicial, incluso si el día no es hábil, siempre que no se vulneren los derechos de los interesados. Esto busca evitar dilaciones y asegurar la continuidad del objeto contractual, especialmente ante imprevistos como festivos consecutivos.