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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Entre EPM y la sociedad Azacan SAS se suscribió un contrato para el mantenimiento y construcción de redes de acueducto, el cual terminó unilateralmente porque el contratista reconoció su falta de capacidad financiera para ejecutarlo; la entidad contratante demanda la declaración de incumplimiento y la efectividad de la garantía del contrato; a su vez, el contratista demandó en reconvención, con el fin de que se declare incumplido a EPM, se restablezca el equilibrio financiero del contrato y se le condene a indemnizar los perjuicios, pues considera que la contratante lo dejó en imposibilidad de cumplir porque falló en la planeación del contrato y dio lugar a su desequilibrio económico.

El aplicativo se encuentra disponible desde el 17 de febrero de 2024, en el siguiente enlace https://reportemipymes.colombiacompra.gov.co por lo tanto, esta Entidad impartió lineamientos, entre otros, los siguientes: “las Entidades Estatales obligadas deben reunir y consolidar la información a reportar para la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo con los siguientes criterios; la herramienta constará de cuatro (4) etapas que deben realizarse por las entidades obligadas y en la tercera etapa verá una lista de los proveedores adjudicatarios de la entidad en el año a reportar, junto con el número de contratos otorgados. Esta sección incluye la clasificación de los proveedores por tamaño empresarial (Micro, Pequeña, Mediana, No MiPymes) y tipo de organización (Organizaciones Campesinas, Victimas del Conflicto Armado, Emprendimientos y empresas de mujeres, Organizaciones étnicas, Reincorporados, Organismos de acción comunal y entidades de economía solidaría)”.

Dentro de las causales para la celebración de contratos de forma directa se encuentra la urgencia manifiesta. Esta figura tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. cuando se presentan situaciones que no permiten a la entidad adelantar un proceso normal de selección esta puede a través de un acto administrativo motivado declarar la urgencia manifiesta, figura que en la Ley 1150 de 2007, se incluye como una causal de contratación directa, que a su vez es una de las modalidades de selección del contratista.

La CGR aclaró que de conformidad con lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 142 de 1994, el poder de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios se materializa, entre otras medidas, en la toma de posesión de las empresas que los presten o en la intervención del servicio cuando quiera que el Municipio funja como prestador directo de estos. No obstante, en esos casos, el mecanismo de intervención se sujetará a los fines para los que se encuentra previsto, y deberá desarrollarse en el marco del procedimiento determinado en la Ley. la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones, no coadministra, ni es responsable de la administración interna de la empresa objeto de toma de posesión.

EPM es una empresa industrial y comercial de Estado de servicios públicos domiciliarios sujeta, por tanto, a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 que, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 365, fija el régimen jurídico de tales servicios, que comprende el de los actos y contratos de sus prestadores, materia en la que dispone –en sus artículos 31 y 32– que, por regla general, se rigen por el derecho privado, lo que implica que, en principio, actúan en escenarios de equivalencia negocial, bajo las mismas condiciones de que gozan los particulares en sus negociaciones y, por tanto, no prevalidas de las prerrogativas propias del ejercicio de la función administrativa reconocidas a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. En línea con lo dicho, los actos que estas empresas profieren en curso de la ejecución del contrato tienen esa naturaleza: actos jurídicos contractuales, mas no administrativos, puesto que provienen de las manifestaciones que emiten bajo la órbita negocial por lo que deben examinarse bajo las normas que los rigen y los institutos que su naturaleza les impone. No obstante, por expresa disposición legal, si se trata de contratos donde se incluyó las cláusulas excepcionales, las decisiones proferidas en ejercicio de éstas, sí adquieren la connotación de actos administrativos, al ser emitidas con base en las prerrogativas públicas –no propias del escenario negocial, cimentado en la libre competencia del mercado.