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¿Al tomar posesión de una empresa de servicios públicos domiciliarios, se desplaza la competencia de la Contraloría Territorial, respecto del sujeto de control?

Escrito por  Mar 21, 2024

La CGR aclaró que de conformidad con lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 142 de 1994, el poder de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios se materializa, entre otras medidas, en la toma de posesión de las empresas que los presten o en la intervención del servicio cuando quiera que el Municipio funja como prestador directo de estos. No obstante, en esos casos, el mecanismo de intervención se sujetará a los fines para los que se encuentra previsto, y deberá desarrollarse en el marco del procedimiento determinado en la Ley. la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones, no coadministra, ni es responsable de la administración interna de la empresa objeto de toma de posesión.

“La Contraloría Municipal de Valledupar es competente para efectuar el control fiscal respecto de la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar-EMDUPAR-, toda vez que la intervención de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios no afecta la competencia de la citada entidad de conformidad con las normas que rigen la toma de posesión de las empresas de servicios públicos.", salvo casos específicos donde se aplique la prevalencia de la CGR.

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