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CGR analizó el contexto jurisprudencial de la figura de “la urgencia manifiesta” para la contratación directa y su inviabilidad para prorrogarla

Escrito por  Mar 21, 2024

Dentro de las causales para la celebración de contratos de forma directa se encuentra la urgencia manifiesta. Esta figura tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. cuando se presentan situaciones que no permiten a la entidad adelantar un proceso normal de selección esta puede a través de un acto administrativo motivado declarar la urgencia manifiesta, figura que en la Ley 1150 de 2007, se incluye como una causal de contratación directa, que a su vez es una de las modalidades de selección del contratista.

Con el fin de analizar la posibilidad de ampliar el término de una declaratoria de urgencia manifiesta, resulta necesario remitirse a la normatividad que la regula en materia contractual, es así como, además del ya reseñado artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Las disposiciones normativas citadas no contemplan la posibilidad de que la autoridad administrativa que declaró la urgencia manifiesta pueda recurrir a la figura de la prórroga en el evento de que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta persistan.

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