El Consejo de Estado aclaró que la carga de probar la extinción de las obligaciones por pago o cumplimiento corresponde al contratista y no a la entidad estatal. La corporación señaló que los pagos parciales y las actas de avance no constituyen, por sí mismos, un pago definitivo ni implican la aceptación plena de la prestación, por lo que la Administración puede apartarse de su contenido cuando la realidad contractual difiera de lo consignado o cuando se evidencie una supervisión deficiente. Asimismo, indicó que los principios de buena fe y confianza legítima deben interpretarse en sentido objetivo, lo que exige respetar lo pactado y cumplir las obligaciones, pero no supone una aceptación irreflexiva de los informes presentados. Finalmente, precisó que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato debe analizarse de manera integral, con el propósito de garantizar un punto de no pérdida frente a circunstancias imprevistas e inimputables a las partes.
El régimen especial de las empresas de servicios públicos, mayormente regido por el derecho privado, ha generado debate sobre la clasificación de aquellas con participación estatal como entidades descentralizadas. Ante la consulta sobre si una matriz puede centralizar la publicación de los procesos contractuales conjuntos de sus filiales de servicios públicos, Colombia Compra Eficiente aclara que cada filial, si es una entidad descentralizada, conserva su autonomía jurídica y la responsabilidad pública de divulgar individualmente sus contrataciones en SECOP II. Esto asegura la máxima publicidad y transparencia, fundamentales para la vigilancia ciudadana sobre la gestión contractual.
El Consejo de Estado confirmó la negativa del Tribunal Administrativo de La Guajira a la demanda de Seguros Colpatria S.A. contra Acuavalle S.A. E.S.P. La disputa se originó por el contrato de obra, cuyo objeto era la construcción de acueducto y alcantarillado en Maicao, La Guajira. El Consejo de Estado ratificó que Acuavalle, como empresa de servicios públicos domiciliarios, se rige principalmente por el derecho privado (Ley 142 de 1994). Por tanto, sus actos contractuales -como la declaración de incumplimiento o la aplicación de la cláusula penal mediante las Resoluciones Nos. 153 y 290 de 2012- son considerados actos de gestión contractual de derecho privado, y no actos administrativos. Esta naturaleza impide su anulación bajo las causales propias de los actos administrativos, validando la decisión del Tribunal y desestimando las pretensiones de la aseguradora.
Una reciente orientación de Colombia Compra aclara las condiciones para acceder a incentivos en la contratación pública. Las empresas que buscan el puntaje adicional por incluir personas con discapacidad en su nómina deben demostrar que estos empleados están vinculados por al menos tres meses antes del cierre del proceso licitatorio. Es importante destacar que el plazo de un año, a menudo confundido, se refiere únicamente a la acreditación de emprendimientos o empresas de personas con discapacidad, y no a la antigüedad laboral de sus empleados. Esta precisión, emitida tras la reglamentación que busca fortalecer la contratación pública inclusiva, busca facilitar la correcta aplicación de un sistema integral que promueve la participación y el empleo de esta población en los procesos estatales.
El Consejo de Estado subrayó la necesidad de diferenciar los términos de caducidad aplicables a los actos precontractuales y a la nulidad absoluta de los contratos, conforme a las distinciones introducidas por el CPACA. En este sentido, precisó que el término para controvertir actos precontractuales mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, mientras que para solicitar la nulidad absoluta de un contrato, a través del medio de control de controversias contractuales, es de dos años. Al analizar la denominada “minuta de emergencia”, la Sala concluyó que su omisión no constituía una irregularidad, pues no era un requisito expresamente previsto en el proceso de selección. En consecuencia, al no declararse la nulidad del acto de adjudicación, desestimó la pretensión de nulidad absoluta del contrato, al no configurarse la causal invocada ni advertirse vicios manifiestos.