Colombia Compra reafirmó la inalterabilidad de los documentos tipo como regla general. Las entidades estatales no pueden modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo en los aspectos expresamente permitidos (marcados en corchetes y gris). Esta norma busca erradicar "pliegos sastre" y garantizar la transparencia y competencia. En cuanto a criterios sociales, ambientales y el factor de sostenibilidad en infraestructura social, operan mediante el compromiso del proponente de diligenciar y cumplir el "Formato 12 – Factor de sostenibilidad", así como los numerales pertinentes del documento base, que pueden asignar puntajes por la vinculación de poblaciones específicas o por metodologías de seguimiento en interventoría, siempre sin alterar la estructura esencial del documento tipo.
El Gobierno modificó los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera (NIIF) para el Grupo 1 y las NIIF para las PYMES (Grupo 2), modificando parcialmente el Decreto 2420 de 2015. El objetivo central es robustecer la calidad y homogeneidad de la información contable, garantizando reportes financieros comprensibles, transparentes y comparables, fundamentales para la toma de decisiones económicas y el fomento de la internacionalización empresarial. Entre las principales enmiendas para el Grupo 1 se encuentran ajustes a la NIIF 16 sobre arrendamientos en ventas con arrendamiento posterior, modificaciones a la NIC 1 respecto a pasivos no corrientes con condiciones pactadas, mejoras en la revelación de acuerdos de financiación a proveedores según NIC 7 y NIIF 7, y la incorporación de reglas sobre la Reforma Fiscal Internacional (Segundo Pilar) en la NIC 12. También se aborda la ausencia de convertibilidad de monedas en la NIC 21, relevante para operaciones con economías hiperinflacionarias. Para las PYMES del Grupo 2, la reforma fiscal internacional (Segundo Pilar) se integra en la Sección 29 de las NIIF para PYMES. Estas actualizaciones, consideradas de baja complejidad, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación, aplicándose a los ejercicios sociales en curso y posteriores. Los cambios se compilan en los nuevos "ANEXOS TÉCNICOS 2026".
Colombia Compra Eficiente explicó cómo debe aplicarse el Decreto 287 de 2026 en los Documentos Tipo, precisando que las entidades estatales deben incorporar los nuevos criterios de puntaje relacionados con la contratación inclusiva para personas con discapacidad en los procesos de selección publicados desde la entrada en vigor de esa norma. La Agencia reiteró que los Documentos Tipo son obligatorios y, como regla general, no pueden ser modificados por las entidades contratantes, salvo en los apartes expresamente habilitados o cuando sea necesario ajustarlos a cambios normativos mediante el procedimiento técnico y jurídico correspondiente. Asimismo, indicó que la estandarización de estos documentos busca garantizar la transparencia, la objetividad y la pluralidad de oferentes, evitando requisitos restrictivos y asegurando una aplicación uniforme de las nuevas disposiciones en materia de contratación pública.
Colombia Compra precisó que los consorcios y uniones temporales, al carecer de personalidad jurídica propia y ser sus miembros quienes ostentan la calidad de contratistas plurales, no pueden subcontratar actividades con sus propios integrantes. Basándose en el principio de no contradicción, una parte del negocio jurídico no puede ser simultáneamente un tercero para fines de subcontratación. Por consiguiente, si la subcontratación interna no es viable legalmente, tampoco lo es el pago de anticipos derivados de tales acuerdos.
Colombia Compra Eficiente aclaró que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP), una medida de fomento empresarial. Esta prerrogativa se mantiene si el RUP se renueva constantemente, incluso después de que la sociedad cumpla los tres años. Sin embargo, si el RUP no se renueva oportunamente, la experiencia del socio no podrá reinscribirse. Además, para procesos sin exigencia de RUP, como mínima cuantía o subasta inversa, la entidad contratante puede aplicar la misma regla, permitiendo la acreditación de la experiencia del socio para evaluar la idoneidad del proponente.