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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Después de vencido el plazo de ejecución del contrato de consultoría, en el que la parte actora (R.M.R. Construcciones S.A.) debía elaborar el diseño arquitectónico y demás diseños y estudios técnicos para la construcción, adecuación y dotación de la Escuela de Cadetes de la Policía General Santander, en Tabio, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, mediante Resolución declaró el incumplimiento del contrato e hizo efectivo el amparo de calidad de la garantía única de cumplimiento.

LA CGR reiteró que el artículo 104 de la Ley 42 del 1993, no permite interpretación distinta y el cobro de la multa se debe dar por vía coactiva y no habría discrecionalidad para que el operador administrativo que fija la sanción conceda un plazo distinto. Y por derogatoria expresa del Decreto 4034 del 2020, se entiende que el cobro procede una vez quede ejecutoriada la Resolución, para que coactiva agote el trámite respectivo para lograr el pago.

Colombia Compra Eficiente indicó que la celebración de contratos con entidades estatales, las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales deben someterse a los procesos de selección de la Ley 1150 de 2007, en igualdad de condiciones con los particulares. Así las cosas, la finalidad del artículo 10 ibidem consiste en establecer que las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público que pretendan celebrar contratos con las entidades estatales pueden hacerlo siempre y cuando lo realicen a través de procedimientos competitivos, limitándose, en consecuencia, la modalidad de contratación directa.

Para la Sala es claro que el objeto del contrato de obra suscrito entre la unión temporal El Sol Naciente y la compañía 3M Construye SAS, cesionaria de la compañía contratista, es ilícito por el hecho de haber sido el resultado de una contratación directa sin el cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de Contratación Estatal para la selección de contratistas, eludiendo lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues está expresamente exceptuado el contrato de obra de la modalidad de contratación directa. En los términos del artículo 1519 del Código Civil hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la Nación, encuentra la Sala que el objeto del contrato de obra constituye nulidad absoluta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Ramonerre y Compañía Ltda. (demandante) participó en una licitación pública internacional adelantada por Empresas Varias de Medellín en octubre de 1992, cuyo objeto era suministrar veinte camiones compactadores de basura; licitación que fue adjudicada a otra firma. Para la actora, Para la actora, esta decisión fue proferida por un órgano incompetente (la Junta Directiva de la entidad) y no por el Gerente de la entidad y considera que se vulneró el derecho a la igualdad y estuvo falsamente motivada.