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CGR explicó la naturaleza jurídica de la figura de amigable composición

Escrito por  Feb 23, 2024

“La naturaleza actual de la amigable composición se sintetiza en que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de tipo autocompositivo, que se somete al principio de voluntariedad y que es eminentemente contractual, en el cual el amigable componedor no ejerce funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, no se rige por la esfera del derecho procesal. Lo anterior implica que todas las garantías del derecho fundamental al debido proceso no le son aplicables al tratarse de un asunto contractual, pero si debe orientarse por los principios constitucionales de igualdad -que a su vez se predica como derecho- y de buena fe, sumado a la protección debida a la contradicción de argumentos y de pruebas a través de un procedimiento fijado. Además, ha sido entendido en su naturaleza como un acto jurídico complejo y legalmente se establece que la decisión del amigable componedor produce los efectos jurídicos propios de la transacción”

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 15:18