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CGR reiteró el marco jurídico relacionado con el control fiscal que ejerce esta Entidad sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 22, 2024

Este órgano de control reiteró que "el control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de Accionista”. Esta norma fue objeto de examen de constitucionalidad, de conformidad con la sentencia C- 290 de 2001, en la cual se traen los argumentos planteados en la sentencia C-1191 de 2000, en la cual la Corte analizo el artículo 37 del Decreto Ley 266 de 2000. En este sentido la Corte expreso: (...) "Siendo ello así, el control en los términos precisos que señala el artículo 267 de la Constitución Política, se debe realizar en forma integral, esto es, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado ha de incluir un control financiero, de gestión y de resultados, con el fin de que se cumplan los objetivos a los cuales están destinados. De manera que no puede concebirse, una separación entre las orbitas pública y privada en relación con las actividades que interesan y afectan a la sociedad en general, de ahí, que si los particulares se encuentren asumiendo la prestación de los servicios públicos, están sujetos a los controles y, además, a las responsabilidades propias del desempeño de las funciones públicas".

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 12:02