La solicitud de nulidad presentada por Inversiones Sochagota contra los actos de Corpoboyacá, que impusieron sanciones por el vertimiento de aguas termales residuales al Río Chicamocha, fue considerada improcedente. Esto se debe a que la demanda no sustentó adecuadamente la confrontación de los actos demandados con las normas superiores que se alegaban como transgredidas. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que, sin esta sustentación, no era posible decretar la medida cautelar solicitada.