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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado encontró que el Consorcio Ineconte Pucalpa G-93 había incumplido el contrato de manera clara y que la aseguradora no presentó pruebas suficientes para justificar su exoneración de responsabilidad, lo que llevó a la confirmación de la condena a pagar la cláusula penal. Las razones de la Sala obedecieron a que la cláusula penal, que era del 10% del valor total del contrato, fue considerada procedente debido al incumplimiento acreditado. Se calculó que el monto a pagar por la cláusula penal ascendía a $1.207.395.690, lo que reforzó la decisión del tribunal y porque el tribunal a quo tribunal también indicó que las alegaciones de desequilibrio económico del contrato no podían ser utilizadas como una excepción al incumplimiento contractual, lo que reafirmó la responsabilidad del Consorcio y su aseguradora.

Los actos administrativos expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) que cobraron la tasa por utilización de aguas a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (Triple A) durante el periodo del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 son considerados nulos. Así lo consideró el Consejo de Estado al encontrar que se desconoció el principio de confianza legítima, dado que otra autoridad ambiental (el DAMAB) ya había liquidado y cobrado dicho tributo para el mismo periodo y frente al mismo destinatario.

La resolución de Corpoboyacá que otorgó la licencia ambiental a un proyecto minero se declaró nula por el Consejo de Estado debido a la falta de información en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios en su área de influencia. Las razones específicas para esta nulidad incluyen: La normativa ambiental exige que el EIA incluya un análisis de la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo. La omisión de esta información es considerada una violación de los requisitos legales establecidos, lo que afecta la validez del EIA y, por ende, de la licencia ambiental otorgada; La falta de análisis sobre la compatibilidad con los POT puede vulnerar el derecho de las comunidades a ser informadas y a participar en la toma de decisiones que afectan su entorno. Esto es fundamental para garantizar que las actividades mineras no impacten negativamente el desarrollo urbano y rural de las comunidades circundantes; la ausencia de consideración de los usos de suelo puede llevar a conflictos entre el desarrollo minero y otras actividades económicas o sociales, lo que podría resultar en un uso insostenible de los recursos y en la degradación ambiental. Esto contraviene los principios de desarrollo sostenible que deben guiar la concesión de licencias ambientales; la falta de información sobre la compatibilidad con los usos de suelo impide una evaluación adecuada de los impactos del proyecto, lo que significa que la decisión de otorgar la licencia no se basó en un análisis técnico completo y riguroso, lo que es esencial para la toma de decisiones informadas en materia ambiental.

El tema central de esta providencia gira en torno a la legitimación en la causa por activa en controversias contractuales y la cesión del crédito. En el caso específico de la cesión del crédito, se establece que esta acción no confiere la posición contractual al cesionario. La cesión de crédito solo transfiere el derecho al pago, pero no convierte al cesionario en parte del contrato original. Por lo tanto, el cesionario no está legitimado para solicitar que se declare el incumplimiento del contrato a través del medio de control de controversias contractuales.

El Personero Municipal de Juradó, demandó a la empresa Comcel S.A. – Claro y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el objetivo de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular. La acción busca garantizar que se cumplan los estándares de calidad y disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región, en beneficio de la comunidad afectada. El tribunal admitió la demanda.