La Sala analizó las obligaciones contractuales y concluyó que la Fundación no cumplió con los requisitos técnicos y de calidad establecidos, lo que llevó a la declaración de incumplimiento. Además, se consideró que la Fundación no demostró que los eventos alegados como causantes de la demora fueran válidos para excusar su falta de cumplimiento. La decisión también abordó la falta de pruebas sobre mayores costos u onerosidad que impidieran la ejecución del contrato.
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió negar las pretensiones de la demanda principal y de la reconvención, pero a su vez, se declaró el incumplimiento del contrato por parte de la Fundación. La sentencia subraya la importancia de la observancia de las obligaciones contractuales y la necesidad de que las partes cumplan con los términos acordados para evitar conflictos legales.