El Ministerio de Ambiente precisó que es jurídicamente viable y técnicamente procedente que las autoridades ambientales adelanten el acotamiento de rondas hídricas por tramos o sectores priorizados, sin necesidad de delimitar en un solo acto la totalidad de una cuenca. El concepto señala que esta facultad se sustenta en el principio de gradualidad previsto en el Decreto 2245 de 2017 y en la Guía Técnica adoptada mediante la Resolución 957 de 2018, que permiten establecer prioridades de intervención según capacidades institucionales, restricciones presupuestales y riesgos socioambientales. No obstante, el MinAmbiente aclaró que el acotamiento parcial debe cumplir exigencias de integridad y soporte técnico, delimitando simultáneamente la faja paralela y el área de protección aferente del tramo intervenido. Además, deberá sustentarse en estudios hidrológicos y geomorfológicos e integrarse posteriormente a los POMCA y al ordenamiento territorial para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.