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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los proyectos de energías renovables no convencionales, incluso cuando son desarrollados por empresas privadas, gozan de la misma declaratoria de utilidad pública e interés social que los impulsados por el Estado, lo que les otorga primacía en el ordenamiento territorial. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que la ausencia de mención explícita de estas iniciativas en Planes de Ordenamiento Territorial (POT) desactualizados no constituye una prohibición. Si bien los municipios conservan su autonomía para regular el uso del suelo, deben armonizar sus decisiones con esta prioridad nacional, considerando que la actividad está permitida y es de interés general, sin que esto implique una modificación directa de sus instrumentos de planificación. La coordinación entre niveles de gobierno es fundamental para el desarrollo sostenible y la seguridad energética.

Las DIAN precisó aspectos para la industria de la economía circular en Colombia. Respecto al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizado para envasar y empacar bienes, se ha establecido que el mecanismo de no causación solo podrá aplicarse mediante la presentación obligatoria del Certificado de Economía Circular (CEC). Esto significa que no se admitirá ningún otro tipo de documento alternativo para acreditar dicha exención, reforzando la necesidad de cumplir estrictamente con la certificación expedida bajo la reglamentación ambiental vigente. Incluso en procesos de transformación o reciclaje, la ausencia del CEC anula cualquier beneficio fiscal, consolidando su rol exclusivo para acceder a este incentivo ambiental y económico.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que la procedencia lícita de los materiales pétreos debe acreditarse mediante mecanismos que permitan establecer una relación verificable entre el mineral suministrado y una fuente de extracción legalmente constituida. Para ello, los adquirentes deben consultar el Sistema Integral de Gestión Minera y el RUCOM, aunque estas verificaciones, por sí solas, no son suficientes. El principal documento para demostrar el origen legal es el Certificado de Origen, expedido por el Explotador Minero Autorizado, mientras que los comercializadores deben acreditar su inscripción vigente en el RUCOM y cumplir las obligaciones previstas en la normativa minera. La ANM también destacó la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), actualmente en proceso de implementación, como herramienta para fortalecer el control y seguimiento de la cadena de suministro.

El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela contra la sentencia del 20 de noviembre de 2023, proferida por esta misma Corporación, que revocó una decisión favorable a ASEAR S.A. E.S.P. en un proceso de reparación directa relacionado con las actuaciones administrativas derivadas de la disposición irregular de residuos hospitalarios en Barranquilla. El accionante alegó vulneraciones a sus derechos fundamentales y cuestionó la decisión por supuestos defectos fácticos y sustantivos. La Sala precisó que la tutela contra providencias judiciales debe presentarse dentro de un plazo razonable y que, aunque el término de seis meses no constituye una caducidad absoluta, pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen la tardanza. En este caso, la sentencia fue notificada en diciembre de 2023 y la tutela solo fue presentada el 11 de noviembre de 2025, más de un año y diez meses después, sin que se acreditaran razones válidas para la demora ni un perjuicio irremediable. Por ello, concluyó que no se cumplió el requisito de inmediatez y declaró improcedente el amparo.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto para asegurar la continuidad del servicio público de aseo en Colombia ante futuras declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Dada la vulnerabilidad de la infraestructura y la operatividad de este servicio fundamental en situaciones de crisis, que pueden generar interrupciones graves, la iniciativa busca establecer un marco regulatorio flexible. Este permitiría a los prestadores modificar temporalmente frecuencias y horarios de recolección, utilizar vehículos alternativos y facilitar la gestión de residuos de construcción y demolición, así como el acceso a incentivos para la recuperación de infraestructura. El objetivo es salvaguardar la salud pública y el ambiente, garantizando que los ciudadanos continúen recibiendo un servicio de aseo eficiente, incluso bajo condiciones excepcionales que afecten el normal funcionamiento del país.