Los proyectos de energías renovables no convencionales, incluso cuando son desarrollados por empresas privadas, gozan de la misma declaratoria de utilidad pública e interés social que los impulsados por el Estado, lo que les otorga primacía en el ordenamiento territorial. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que la ausencia de mención explícita de estas iniciativas en Planes de Ordenamiento Territorial (POT) desactualizados no constituye una prohibición. Si bien los municipios conservan su autonomía para regular el uso del suelo, deben armonizar sus decisiones con esta prioridad nacional, considerando que la actividad está permitida y es de interés general, sin que esto implique una modificación directa de sus instrumentos de planificación. La coordinación entre niveles de gobierno es fundamental para el desarrollo sostenible y la seguridad energética.