La CREG abrió una nueva ventana para que los agentes generadores se acojan al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad. Esta medida busca retomar la función del precio de escasez como un techo de segundo nivel en la bolsa de energía, complementando los contratos de suministro a largo plazo. La decisión responde a comunicaciones de empresas como GECELCA y URRA, interesadas en esta opción. Se han establecido menús de transición, de corto plazo para los periodos cargo 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, y de largo plazo para OEF que inician a partir de 2028-2029. El objetivo es asegurar una oferta energética eficiente, incentivar la contratación a largo plazo, mantener la neutralidad del usuario ante el riesgo y fortalecer la confiabilidad del servicio eléctrico
El Ministerio de Agricultura avanzó en la declaratoria de nuevas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios de Antioquia y Tolima, con el objetivo de blindar suelos estratégicos frente a la expansión urbana e industrial y garantizar la seguridad alimentaria. Las resoluciones, que abarcan territorios como Hispania, Jardín, La Pintada y Falan, no solo buscan preservar la vocación agrícola de estas zonas, sino que también tienen un impacto ambiental clave: promueven el uso sostenible del suelo y del agua, contribuyen a la mitigación del cambio climático y reducen la presión sobre ecosistemas frágiles al frenar el avance desordenado de la urbanización.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó que las medidas policivas derivadas de un amparo minero deben ser adelantadas por las autoridades de policía, en coordinación con la autoridad minera, pero sin que esta última asuma funciones propias de policía administrativa. Precisó que, una vez concedido el amparo, corresponde a los alcaldes, como primeras autoridades de policía, ejecutar las acciones necesarias para garantizar la protección del título minero, incluyendo el desalojo o la suspensión de actividades ilegales. Asimismo, destacó que esta competencia se enmarca en la función de preservar el orden público y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas en materia minera.
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El alto tribunal concluyó que el demandante no logró estructurar un cargo concreto que evidenciara una contradicción directa entre la norma y la Constitución, ni sustentó adecuadamente la presunta vulneración del derecho a la consulta previa. Asimismo, advirtió que los argumentos se basaron en afirmaciones generales, sin demostrar una afectación real y directa a las comunidades indígenas, lo que impidió adelantar el juicio de constitucionalidad.
La CREG hizo claridades relacionadas con las competencias sobre proyectos eléctricos, subastas del cargo por confiabilidad y la definición de comunidades energéticas en el país. Tras recibir una petición de información, la CREG precisó que la administración de datos de proyectos asignados en subastas de cargo por confiabilidad corresponde a XM S.A. E.S.P., mientras que la CREG convoca dichas subastas para asegurar el servicio. Respecto a las comunidades energéticas, la CREG aclara que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) no tiene competencia para atender solicitudes sobre sus criterios o localización. Esta función recae en el Ministerio de Minas y Energía (MME), que formula y coordina las políticas de uso racional y desarrollo de fuentes alternas de energía. No obstante, la CREG es la entidad encargada de definir los requisitos técnicos, operativos y comerciales para estas comunidades, habiendo expedido la Resolución CREG 101 072 de 2025 para tal fin.