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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Transporte aclara las obligaciones de registro en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Se precisa que el registro es obligatorio para el servicio público de carga, incluyendo la distribución de cilindros y el acarreo en cisternas o carrotanques, así como para operaciones de contratación directa reguladas por el Decreto 2044 de 1988. En estos casos, la obligación recae en la empresa habilitada, el generador de carga y/o el propietario del vehículo. Sin embargo, el transporte privado, donde el vehículo y la carga pertenecen a la misma empresa y no hay remuneración o intermediación, queda exento del registro. La vigencia del registro para contratación directa es por cada operación. El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas de 1 a 700 SMLMV.

La DIAN precisó el procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos. Este beneficio aplica a personas naturales para uso personal que cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), reconociéndolos como una medida de Gestión Eficiente de la Energía. Si el IVA fue facturado antes de obtener dicha certificación, el monto pagado puede ser reclamado como "pago de lo no debido" ante la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura. Entre los requisitos se incluyen el certificado de la UPME, una relación detallada de facturas y la confirmación de que el IVA no fue deducido o descontado previamente.

El Gobierno creó la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, definiendo un esquema en el que las Organizaciones de Recicladores asumen un rol central en la afiliación y aportes a la seguridad social. Estas deberán vincular a sus asociados al sistema de riesgos laborales y realizar contribuciones a mecanismos como BEPS, sin afectar sus ingresos. A su vez, las entidades territoriales garantizan el acceso y permanencia en salud subsidiada, mientras el Estado facilita el acceso a subsidios pensionales. El modelo busca formalizar la actividad y asegurar protección integral a esta población vulnerable mediante una articulación institucional.

Equipos técnicos, jurídicos y directivos de la CRA, junto con entidades del sector salud, se reunieron en una mesa de trabajo para ajustar el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores. El proyecto regulatorio estuvo en consulta pública durante tres meses, entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, periodo en el que recibió aportes de ciudadanos y gestores comunitarios. Tras esta fase, se espera avanzar en validaciones finales que permitan su pronta aprobación y entrega al país, con criterios de calidad, cobertura y eficiencia en el servicio.

La CRA clarificó que el modelo de reglamento para los Comités de Conciliación de Cuentas entre prestadores de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, no es de obligatorio cumplimiento. La CRA aclara que dicho modelo constituye un conjunto de "buenas prácticas" orientadas a mejorar la operatividad. La verdadera obligación recae en la actualización del reglamento de los comités, conforme a los lineamientos del Decreto 1381 de 2024. La Comisión subraya la "autonomía de la voluntad" de las partes para pactar el contenido de su propio reglamento. Es relevante destacar que no existe restricción legal para que un reglamento único sea adoptado por una pluralidad de prestadores dentro de un mismo Área de Prestación del Servicio, siempre y cuando se promueva una participación informada y concertada de todos los miembros involucrados.