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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La CREG clarificó los requisitos ambientales que los operadores de red pueden solicitar para la asignación de capacidad de transporte. La entidad subraya que solo son válidos los documentos expresamente establecidos en la normativa vigente, como licencias, permisos o comunicaciones oficiales de la autoridad ambiental que certifiquen su cumplimiento o la no necesidad de trámites. Se prohíbe exigir conceptos técnicos adicionales o documentos no previstos, reafirmando que las solicitudes deben ceñirse estrictamente a lo ya regulado para la admisión y continuación de los proyectos.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó el alcance de la Circular CRA 1 de 2026, mediante la cual se establecen orientaciones técnicas e interpretativas para la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado adoptada mediante la Resolución CRA 1032 de 2026. Esta última establece el nuevo marco tarifario de cuarta etapa, incluyendo reglas para el cálculo de costos de prestación, inversiones, componentes tarifarios y tratamiento de contratos de suministro e interconexión. La CRA señaló que la Circular desarrolla criterios para facilitar la implementación de estas disposiciones, entre ellos el manejo de costos, información tarifaria, inversiones ambientales y gestión del riesgo, sin modificar fórmulas, crear obligaciones sustantivas ni alterar el universo de costos reconocibles.

La Agencia Nacional de Minería precisó aspectos sobre la disposición final de minerales como estaño, casiterita y cuarzo, así como el manejo del mercurio. La entidad subraya que, si bien administra el recurso minero del Estado, las competencias para el tratamiento y disposición de sustancias peligrosas, incluido el mercurio, corresponden a las autoridades ambientales. Reitera la prohibición del mercurio en actividades mineras y su gestión bajo el estricto régimen de residuos peligrosos. Respecto a los minerales, su destino final depende de su origen lícito, exigiendo trazabilidad y certificación; los provenientes de explotación ilegal estarán sujetos a decomiso por autoridades de policía y ambientales, según la normativa vigente. La minería de subsistencia debe evaluarse caso por caso, cumpliendo requisitos de manualidad y no uso de maquinaria.

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra ENEL Colombia, AES Colombia y Celsia Colombia. La autoridad investiga posibles conductas que habrían restringido la libre competencia económica en el Mercado de Energía Mayorista. La actuación se originó por una denuncia del Ministerio de Minas y Energía en 2022, ante un alza en el precio de la energía. El análisis preliminar reveló indicios de que, entre 2022 y 2025, las empresas habrían presentado ofertas con precios sustancialmente elevados en la Bolsa de Energía, sin una justificación económica o técnica aparente. Esta práctica podría haber afectado la formación competitiva de los precios, reducido la participación de la generación hidráulica y distorsionado las señales del mercado, impactando potencialmente la eficiencia y el bienestar de los consumidores.

La Agencia Nacional de Minería aclaró medidas regulatorias aplicables a la licencia ambiental para actividades de explotación minera en Contratos de Concesión y Contratos Especiales de Concesión derivados de propuestas con requisitos diferenciales. La normatividad vigente, orientada por el principio de sostenibilidad y protección del medio ambiente, establece que este instrumento es una condición indispensable antes de iniciar cualquier labor extractiva, incluso en contratos con requisitos diferenciales o procesos de formalización. La licencia ambiental no es un mero formalismo, sino una herramienta crucial para prevenir y mitigar impactos ambientales.