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MinAmbiente precisa reglas para concesiones de agua a entidades extranjeras y servicios públicos

Escrito por  Mar 31, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró los requisitos para la concesión de aguas. Las personas jurídicas privadas extranjeras deben establecer una sucursal en Colombia, presentando sus documentos de constitución y personería; la entidad se abstiene de especificar la acreditación de capacidad legal, remitiendo a la Superintendencia de Sociedades. Para las solicitudes destinadas a servicios de acueducto, es indispensable cumplir previamente con toda la información detallada sobre obras, beneficiarios e inversiones, sin posibilidad de aplazar estos requisitos. El Ministerio subraya que las normas ambientales son de orden público y su cumplimiento es ineludible antes de otorgar cualquier concesión. Las condiciones específicas de salud y régimen de servicios públicos quedan bajo la competencia de otros ministerios.

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Modificado por última vez en Martes, 31 Marzo 2026 04:40