El Ministerio de Ambiente aclaró los requisitos para la concesión de aguas. Las personas jurídicas privadas extranjeras deben establecer una sucursal en Colombia, presentando sus documentos de constitución y personería; la entidad se abstiene de especificar la acreditación de capacidad legal, remitiendo a la Superintendencia de Sociedades. Para las solicitudes destinadas a servicios de acueducto, es indispensable cumplir previamente con toda la información detallada sobre obras, beneficiarios e inversiones, sin posibilidad de aplazar estos requisitos. El Ministerio subraya que las normas ambientales son de orden público y su cumplimiento es ineludible antes de otorgar cualquier concesión. Las condiciones específicas de salud y régimen de servicios públicos quedan bajo la competencia de otros ministerios.