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MinAmbiente explica que la propiedad privada en rondas hídricas no se extingue, pero debe ajustarse a cargas y restricciones ambientales actuales

Escrito por  Abr 24, 2026

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de los derechos adquiridos en rondas hídricas. Explicó que estos se refieren principalmente a la propiedad legítimamente constituida antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, y no necesariamente a las edificaciones existentes. La entidad indicó que, aunque pueden existir predios privados dentro de estas zonas, por regla general las rondas hídricas -hasta 30 metros desde el cauce- son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo situaciones consolidadas con anterioridad. No obstante, enfatizó que dichos derechos no son absolutos: su ejercicio está sujeto a la función ecológica de la propiedad y a las restricciones ambientales vigentes, orientadas a la protección del recurso hídrico. En ese sentido, las normas posteriores se aplican de forma inmediata sobre el uso del suelo, imponiendo cargas, limitaciones e incluso obligaciones de conservación, sin desconocer la titularidad previamente adquirida.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Abril 2026 19:12